GABREILA ANDREA BEAS ARCE C/ JOSÉ ANTONIO ORTEGA ARANEDA
Rol
O-105-2021
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez Presidente doña Gloria Calvo Godoy y los magistrados don Roberto Cociña Gallardo y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal Nº 105-2021, seguida en contra de José Antonio Ortega Araneda, de 38 años de edad, nacido el 25 de septiembre de 1981, dibujante proyectista, casado, cédula de identidad N° 14.203.312-7, domiciliado en pasaje Las Garzas 2222, Rancagua Sostuvo la acusación la Fiscal de esta ciudad doña Maritza Tobar González, mientras que la Defensa estuvo a cargo del abogado Saúl Quiroz Bedolla, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que la acusación materia de este juicio se basó en los siguientes hechos: “En audiencia de fecha 14 de noviembre de 2019 el Tribunal de Garantía en causa Rit 10008-2019 por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar decretó en contra del imputado Ortega Araneda en el marco de una suspensión condicional del procedimiento por el plazo de 1 año, la condición de artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, consistente en la prohibición absoluta de acercarse a su cónyuge Gabriela Andrea Beas Arce, a su domicilio ubicado en pasaje Tamarugo N°2354 Villa Galilea de Rancagua, lugar de trabajo o estudios o donde quiera que esta se encuentre, sin perjuicio de la relación directa y regular que posea con sus hijos, sin embargo, el día 14 de abril de 2020 alrededor de 20,15 horas, el imputado concurrió hasta el domicilio de la víctima en compañía de uno de los hijos en común, de 13 años de edad, estacionó su vehículo en el frontis del domicilio, se bajó y le gritó a la víctima para que saliera y ante la negativa de la misma, el menor alentado por su padre, provocó daños a una camioneta patente LDLD39-K, que también se encontraba estacionada en el frontis del domicilio de Cristian Rivera Garrido, amigo de la víctima, quebrándole las micas de ambos focos traeros, espejo lateral izquierdo, además desinflar GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Presidente Fecha: 09/04/2021 12:49:20 Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 09/04/2021 12:52:51 WPPNXXXXMZ Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 09/04/2021 13:40:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 2 2 ambos neumáticos del costado derecho; daños que fueron avaluados en la suma de $91.300.” (SIC) La Fiscal calificó los hecho
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 50, 68, del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 240 del Código de procedimiento civil; SE DECLARA: I.- Se condena con costas a José Antonio Ortega Araneda, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 10 de la ley N° 20.066, cometido el 14 de abril del año 2020, en esta ciudad. II.- Que se condena además a la medida accesoria del artículo 9º de la ley 20.066, letra b), esto es, la prohibición de acercarse a la víctima Gabriela Andrea Beas Arce como a su domicilio ubicado en pasaje Pólux, villa Austral, comuna de Rancagua, o a su lugar de trabajo o estudio y donde quiera que esta se encuentre, por el plazo de dos años. GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Presidente Fecha: 09/04/2021 12:49:20 Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 09/04/2021 12:52:51 WPPNXXXXMZ Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 09/04/2021 13:40:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez Presidente doña Gloria Calvo Godoy y los magistrados don Roberto Cociña Gallardo y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol i
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