Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ NICOLÁS ANDRÉS ANDRADE CÁRDENAS

Rol

O-576-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Nicolás Andrés Andrade Cárdenas, cédula nacional de identidad número 19.662.867-3, trabajador, con domicilio en calle Piloto Pardo N°1590, comuna de Puerto Natales, teléfono: 976316824. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 110 y 111, con relación al artículo 196, todos de la Ley 18.290, y por el delito consumado de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o salubridad debidamente publicadas por la autoridad, descrito en el artículo 318 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 11 de julio del año 2020, alrededor de las 04:30 horas, en circunstancias que personal militar realizaba patrullaje preventivo, por calle Piloto Pardo frente al número 1537, de la comuna de Puerto Natales, procedieron a fiscalizar al requerido NICOLÁS ANDRÉS ANDRADE CÁRDENAS, quien conducía el vehículo P.P.U. GLBV-23, quien lo hacía en estado de ebriedad. Su alcoholemia arrojo 2.26 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además el requerido, incumplió el toque de queda dispuesto por Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe -vigente en el territorio nacional desde 18 de marzo de 2020- que restringe la libertad de desplazamiento en vía pública entre las 22 horas de cada día hasta las 05:00 am del día siguiente y motivado por la pandemia mundial ocasionada por el virus COVID-19, impuesta por la autoridad precisamente con miras a mitigar el contagio y la propagación de dicha enfermedad en la población, la cual resulta ser de público y notorio conocimiento de la ciudadanía, verificándose que el requerido no portaba salvoconducto o permiso alguno que lo autorizara a transitar en dicho horario. En consecuencia, deambulaba poniendo en peligro la salud pública, al convertirse en posible huésped del virus y vector de contagio del mismo. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial respectivo, confeccionado por la 2° Comisaria de Carabineros de Puerto Natales. 2. Testigos y perito que se individualizan. 3. Hoja de vida del conductor, correspondiente al requerido. CGMJXXXQXX Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 11:46:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos h

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Nicolás Andrés Andrade Cárdenas, cédula nacional de identidad número 19.662.867-3, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada, y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, plazo que se contabilizará desde el día 11 de julio de 2020. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta precedentemente (1 utm), ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la suspensión de la licencia de conducir que se ha decretado, durante dos (2) años a contar del día 11 de julio de 2020, se deberá oficiar en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificación, Carabineros de Puerto Natales y Departamento de Tránsito del Municipio de Puerto Natales, comunicando dicha sanción. IV. Que se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicion

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 576-2020 RUC 2000698126-8 Imputado: Nicolás Andrade Cárdenas Materia: Manejo estado de ebriedad y Otro Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 11 de julio de 2020 Fecha de sentencia: 9 de abril de 2021 Código: 14052, 535 Puerto Natales, a nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de confo

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