GASTON EDUARDO BARRIA BARRIA C/ YERKO ISMAEL SOBARZO CATALÁN
Rol
O-4857-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de MARIA JOSE HURTADO HURTADO, cédula de identidad Nº20.493.610-2, se ignora ocupación, domiciliada en Osorno, calle Los Almendros N°125, atribuyéndole los siguientes hechos: El día 09 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 22:10 horas, los requeridos YERKO ISMAEL SOBARZO CATALAN y MARIA JOSE HURTADO HURTADO,, fueron sorprendidos por personal policial transitando por la vía pública a la altura de la intersección de calle Arturo Prat con calle Los Carrera de la comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad de aislamiento nocturno dispuesto sobre poblaciones generales actualmente vigentes, dictadas y publicadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, esto es, la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud publicada con fecha 22 de marzo de 2020, Resolución Exenta N° 203 del Ministerio de Salud publicada el día 25 de Marzo de 2020, y Resolución Exenta N° 217 del Ministerio de Salud publicada con fecha 31 de marzo de 2020, que imponen a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Pidió como penas: 540 días de presidio. En el evento de admisión, la rebajó a 1 UTM. 2° Que advertido de sus derechos, el imputado admitió responsabilidad. La defensa pidió, en lo principal, la absolución. Y en subsidio que estos se XNRXXXXBZY Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 13:05:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4
Fundamentos
considerando al art. 318 del Código Penal como un delito de aptitud contra la salud individual; lo que debe considerarse es si la conducta desplegada por el agente tiene abstracta aptitud de lesión, vinculada con las normas infra legales (reglamentarias) que completan el tipo; debiendo XNRXXXXBZY Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 13:05:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl http://www.criminaljusticenetwork.eu ponderarse, de esta forma, cuáles son las medidas sanitarias cuya infracción generan aquella. De esta manera expone, a título ilustrativo, que la mera infracción de cuarentena o toque de queda, no lo hace. Pero el no uso mascarilla en un lugar cerrado con más de 10 personas, sí. En el mismo seminario expuso el profesor Miguel Schürmann Opazo quien en lo grueso –y en torno a la controversia sustancial de estos autos, es decir, si la mera infracción de la regla administrativa de confinamiento, configura o no el delito- coincidió con Londoño y Mañalich. Estos autores, van más allá y ponen en entredicho que el mero incumplimiento del confinamiento obligatorio pudiere constituir, incluso, la falta por la cual se le sancionará al imputado; cuestión con la que, en todo caso y como se dirá en lo resolutivo, se discrepa. d) A lo anterior debe sumarse que si se considera que el sustento, entre otros, de la punición de un delito de peligro abstracto está en el castigo de conductas que generalmente (o con probabilidad) ponen en riesgo el bien jurídico respectivo; dable es considerar que en casos como el de autos, la sana crítica permite concluir que el riesgo de propagación no se enmarca en el mero incumplimiento de la medida de aislamiento –como acertadamente lo expresa Mañalich Raffo- sino en otras que, probablemente, sí generan abstractamente el peligro que se busca inhibir (v.gr. no uso de mascarilla en lugares cerrados con más de 10 personas o el incumplimiento de mínimas condiciones de distanciamiento social, en reuniones convocadas al efecto). De hecho, si solo fuere el incumplimiento de la orden de la autoridad lo reprochable, como simple delito, no se entiende cómo es que, por ejemplo, el desplazamiento por una comuna, con limitación de desplazamiento, pero con permiso o salvoconducto es impune y una vez vencido éste tenga una rigurosa sanción penal (incluso con amenaza de una pena privativa de libertad). Y esto último tiene una explicación que entrega el mismo art. 318. Es la conducta que pone en peligro la salud pública –la idónea para dicho proceder, según las regl
Fallo
se declara: I. Que, se condena a MARIA JOSE HURTADO HURTADO, cédula de identidad Nº20.493.610-2; como autora de la falta, consumada, contemplada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, esto es, la contravención a las reglas dictadas por la autoridad para conservar el orden público o evitar que se altere, perpetrado en esta jurisdicción el día 09 de julio de 2020, al pago de una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual. II. Que, la pena de multa se enterará los siguientes treinta días desde que torne firme este fallo. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. Y sin perjuicio de otros derechos del art. 49 del Código Penal. III. Que, en todo caso, considerando la ausencia de anotaciones penales se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que la imputada haya sido formalizada o requerida por un hecho diverso, se dejará sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. XNRXXXXBZY Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 13:05:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en
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RUC : 2000696231-K RIT : 4857-2020 DELITO : Contravención orden de autoridad. NOMBRE DEL IMPUTADO : MARIA JOSE HURTADO HURTADO PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de MARIA JOSE HURTADO HURTADO, cédula de identidad Nº20.493.610-2, se ignora ocupación, domiciliada en
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