FISCALIA IQQ IQQ C/ ÍTALO GONZALO ROJAS DUARTE
Rol
O-30-2021
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que los día 2 y 5 de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Cristian Alfonso Durruty, Arturo Fernández Vargas (S), y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos Rol Interno Nº 30-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal adjunto Eduardo Ríos Briones, en contra de ÍTALO GONZALO ROJAS DUARTE, cédula de identidad Nº 18.514.215-9, chilena, nacido en Santiago el 29 de septiembre de 1993, 27 años de edad, comerciante, soltero, educación media completa, domiciliado en El Bauble Nº 3935, casa Nº 10, Puente Alto, Santiago, correo electrónico italorojas@hotmail.es, representado por el defensor particular Juan Rodrigo Salvo Bergamin, domiciliado en Huérfanos Nº 1160, Santiago, correo electrónico abogado.rodrigosalvo@gmail.com. Actuó como víctima el Servicio Nacional de Aduanas, representado en la audiencia por la abogada Jenny Contreras Gómez. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El Beneficio de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, es aquella franquicia que favorece a los ciudadanos chilenos que hayan permanecido en forma continua y sin interrupciones en el extranjero por un año o más, para que a su retorno definitivo al país, puedan ingresar a régimen general, por una única vez, un vehículo extranjero y usado, haciendo excepción a la regla general de prohibición de importación de vehículos usados, quedando sujetos a la prohibición de negociación de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellos por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera, antes de transcurrido el plazo de 03 años, contados desde la fecha de su importación al país. Así las cosas, el imputado ITALO GONZALO ROJAS DUARTE, mediante la Resolución
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Alegaciones de los intervinientes. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, manifestó que, conforme al Estatuto de Aduanas, la importación de vehículos motorizados usados está prohibida, no obstante, hay excepciones específicas, una de ellas dice relación con aquellos chilenos que han residido fuera del país y retornar definitivamente. Para cumplir con la franquicia, a la fecha de los hechos se debía acreditar una permanencia de un año como mínimo fuera del país, mediante un certificado de viajes entregado por la Policía de Investigaciones. En ese sentido, el imputado presentó uno que lo acreditaba, pero ese certificado era falso, lo que implica que nunca tuvo derecho para importar el automóvil, siendo
Fallo
por tanto una mercadería prohibida, configurándose de tal forma los dos delitos imputados, por lo que al final solicitará condena por ambos. En su alegato de cierre expuso que con la prueba rendida se han logrado establecer los hechos de la acusación, esto es, que el acusado Rojas Duarte solicitó el beneficio aduanero, entregando varios documentos, entre ellos, una carta poder y la solicitud del beneficio, sin embargo, se requería que residiera en el extranjero por un año, pero a lo más ha estado hasta el día de hoy, 18 días fuera del país, por lo que nunca ha tenido derecho a la franquicia, siendo prohibida para él, la importación del vehículo que hizo. El Certificado de Viajes que presentó, por otra parte, era falso, faltaba a la verdad en la narración de los hechos sustanciales contenidos, y lo uso, verificándose este segundo delito; probándose su intervención con todos los elementos de prueba incorporados. Agregó que el automóvil esta a nombre del enjuiciado, tiene diversas multas, por lo que pide la condena por los dos delitos. BZQBXXPWRZ Carlos Alberto Contreras Velasquez Juez Redactor Fecha: 09/04/2021 13:52:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular
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1 Iquique, nueve de abril de dos mil veintiuno. - VISTO: Que los día 2 y 5 de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Cristian Alfonso Durruty, Arturo Fernández Vargas (S), y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos Rol Interno Nº 30-2021, seguidos por el Ministerio Público, rep
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