Juzgado de Garantía de Osorno.

MIRIAM DEL CARMEN CASTILLO JELDRES C/ FELIPE IGNACIO MIRANDA LÓPEZ

Rol

O-2753-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de LUIS EDUARDO MELLA CONTRERAS, cédula de identidad Nº19642045-2, se ignora ocupación, domiciliado en Osorno, calle Violeta Parra 2491 y de BRAYAN AARON BAEZA TOLEDO, cédula de identidad Nº19642091-6, se ignora ocupación, domiciliado en Osorno, calle Maicolpué 2524, atribuyéndoles los siguientes hechos: Por decreto Supremo N°104 de 2020, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio de la Republica, a raíz de que a partir del mes de diciembre de 2019 y hasta la fecha se produjo un brote mundial de virus denominado “Coronavirus” que produce la enfermedad conocida como Covid-19, epidemia que en cuyo contexto, se ha generado el contagio de dicha enfermedad de diversas personas en la comuna de Osorno, poniendo en serio riesgo la salud y la vida de los contagiados. A su vez, por diversos decretos y resoluciones exentas del Ministerio de Salud, durante el año 2020, se decretó emergencia sanitaria por la emergencia de salud pública antes referida, decreto los cuales, otorga facultades extraordinarias a la autoridad administrativa, a fin de establecer medidas sanitarias destinadas a evitar la propagación de la enfermedad del Covid -19 y en cuyo contexto se decretó el aislamiento o cuarentena general a la población del país entre las 22:00 y las 05:00 horas de cada día y además para el el radio urbano de la comuna de Osorno, a partir del día 30 de marzo de 2020, prohibiéndoles salir a la vía pública por días continuos determinados que han sido prorrogados consecutivamente, debiendo sus habitantes permanecer en sus domicilios habituales durante dicho periodo. Estando vigente dichas medidas y cuarentena, los requeridos LUIS EDUARDO MELLA CONTRERAS, BRAYAN AARON BAEZA TOLEDO y QEHXXXXYYY Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 13:05:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJ

Fundamentos

considerando al art. 318 del Código Penal como un delito de aptitud contra la salud individual; lo que debe considerarse es si la conducta desplegada por el agente tiene abstracta aptitud de lesión, vinculada con las normas infra legales (reglamentarias) que completan el tipo; debiendo ponderarse, de esta forma, cuáles son las medidas sanitarias cuya infracción generan aquella. De esta manera expone, a título ilustrativo, que la mera infracción de cuarentena o toque de queda, no lo hace. Pero el no uso mascarilla en un lugar cerrado con más de 10 personas, sí. En el mismo seminario expuso el profesor Miguel Schürmann Opazo quien en lo grueso –y en torno a la controversia sustancial de estos autos, es decir, si la mera infracción de la regla administrativa de confinamiento, configura o no el delito- coincidió con Londoño y Mañalich. Estos autores, van más allá y ponen en entredicho que el mero incumplimiento del confinamiento obligatorio pudiere constituir, incluso, la falta por la cual se le sancionará al imputado; cuestión con la que, en todo caso y como se dirá en lo resolutivo, se discrepa. d) A lo anterior debe sumarse que si se considera que el sustento, entre otros, de la punición de un delito de peligro abstracto está en el castigo de conductas que generalmente (o con probabilidad) ponen en riesgo el bien jurídico respectivo; dable es considerar que en casos como el de autos, la sana crítica permite concluir que el riesgo de propagación no se enmarca en el mero incumplimiento de la medida de aislamiento –como acertadamente lo expresa Mañalich Raffo- sino en otras que, probablemente, sí generan abstractamente el peligro que se busca inhibir (v.gr. no uso de mascarilla en lugares cerrados con más de 10 personas o el incumplimiento de mínimas condiciones de distanciamiento social, en reuniones convocadas al efecto). De hecho, si solo fuere el incumplimiento de la orden de la autoridad lo reprochable, como simple delito, no se entiende cómo es que, por ejemplo, el desplazamiento por una QEHXXXXYYY Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 13:05:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl http://www.criminaljusticenetwork.eu comuna, con limitación de desplazamiento, pero con permiso o salvoconducto es impune y una vez vencido éste tenga una rigurosa sanción penal (incluso con amenaza de una pena privativa de libertad). Y esto último tiene una explicación que entrega el mismo art. 318. Es la conducta que pone en peligro la salud pública –la idónea para dicho proceder, según las regl

Fallo

se declara: I. Que, se condena a LUIS EDUARDO MELLA CONTRERAS, cédula de identidad Nº19642045-2 y de BRAYAN AARON BAEZA TOLEDO, cédula de identidad Nº19642091-6; como autores de la falta, consumada, contemplada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, esto es, la contravención a las reglas dictadas por la autoridad para conservar el orden público o evitar que se altere, perpetrado en esta jurisdicción el día 13 de abril de 2020, al pago de una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual. II. Que, la pena de multa se enterará los siguientes treinta días desde que torne firme este fallo. QEHXXXXYYY Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 13:05:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. Y sin perjuicio de otros derechos del art. 49 del Código Penal. III. Que, en todo caso, considerando la ausencia de anotaciones penales se decreta la suspensión de

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RUC : 2000377951-4 RIT : 2753-2020 DELITO : Contravención orden de autoridad. NOMBRE DEL IMPUTADO : LUIS EDUARDO MELLA CONTRERAS y otro PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de LUIS EDUARDO MELLA CONTRERAS, cédula de identidad Nº19642045-2, se ignora ocupación, domici

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