C/ ROBERTO CARLOS CORTÉS RUIZ
Rol
O-7234-2018
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de VLADIMIR IGOR VIDAL VIDAL, 41 años, C.I. N° 0013702704-6, domiciliado en Calle GABRIELA FIGUROA Nº 10768, La Pintana, quien actualmente se encuentra privado de libertad por otra causa. El Ministerio Público estuvo representado por el sr. Fiscal don Fernando Anaís. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor de la Defensa Penal Pública, señor Herman Apablaza.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos los siguientes: “El día 11 de Septiembre de 2018, alrededor de las 05:40 horas, los imputados ROBERTO CARLOS CORTES RUIZ y VLADIMIR IGOR VIDAL VIDAL, con la intensión de sustraer especies, ingresan por medio de escalamiento del muro perimetral del jardín infantil “Las Ardillitas” ubicado en calle Exequiel Fernández N° 1358, comuna de Ñuñoa, momentos en que son sorprendidos por funcionarios policiales al momento de huir del lugar, procediendo a su detención, para luego los funcionarios realizarles un control de identidad y registro de vestimentas, encontrando al interior de una mochila que portaba el imputado CORTES RUIZ, 01 reloj mural, 01 campana de cerámica y 01 billetera contenedora de tarjetas bancarias y documentos a nombre de Muriel Cortés Ramos, quien señala que fue víctima de un robo con intimidación el día 10 de Septiembre de 2018, alrededor de las 23:30 horas, mediante parte policial N° 4368, de la 18° comisaría de Carabineros de Ñuñoa, por lo cual el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de esta especie”. El Ministerio Público sostuvo –en el requerimiento- que tales hechos son constitutivos de los delitos de robo en lugar no habitado y receptación, sosteniendo que el imputado es autor. De tal manera, en su requerimiento, el Ministerio Público solicitó que se sancione al imputado con la pena de de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar no habitado, y la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de RECEPTACION, además las accesorias generales, más las costas de la causa. Sin embargo, en la audiencia del juicio, luego de ser desestimada por extemporánea (al no contar con el tiempo indispensable para establecer parámetros de comparecencia previa al juicio) la solicitud del Ministerio Público de comparecencia de testigos por videoconferencia, el Ministerio Público solicitó que, en NWFVXXJXFV DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 08:52:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 definitiva, se resuelva conforme a derecho ante la falta de prueba para sustentar su pretensión, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del i
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a VLADIMIR IGOR VIDAL VIDAL, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de los delitos de robo en lugar no habitado y receptación. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1800890922-5. RIT N° 7234 - 2018. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. NWFVXXJXFV DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 08:52:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-04-09T09:52:40-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 7234-2018 Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de VLADIMIR IGOR VIDAL VIDAL, 41 años, C.I. N° 0013702704-6, domiciliado en Calle GABRIELA FIGUROA Nº 10768, La Pintana, quien actualmente se encuentra privado de libertad por otra causa. El Ministerio Público estuvo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica