Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ ENRIQUE MOISÉS ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Rol

O-478-2021

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- HWVFXXVXEY Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 12:09:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl RIT 478 – 2021 RUC 2100189713-3 DEL FALTA DEL ART. 495 N° 1 DEL CÓDIGO PENAL Dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA.- HWVFXXVXEY Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 12:09:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-04-09T13:09:10-0300 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido ENRIQUE MOISES ALVAREZ ALVAREZ, cédula de identidad n°0011590297-0, domiciliado en Coyhaique, PASAJE PUENTE LA CRUZ, TELEFONO 944871060, A LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la infracción contemplada en el artículo 495 n° 1 del Código Penal, perpetrada el día 27 de febrero del 2021 en la cuidad Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general atendido la naturaleza de la pena impuesta. III.- Respecto al pago de la multa, SE LE CONCEDE EL PLAZO DE DOS MESES contados, desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Si no paga la multa impuesta, no se va a imponer la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, pero si la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, lo que significa en términos prácticos que si no paga en el plazo que se señaló, va a cumplir cada uno de ellos tres días a tiempo completo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. Se le exime del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- HWVFXXVXEY Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 12:09:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU O

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, siete de abril de dos mil veintiuno. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 318 y 495 n° 1 del Código Penal, artículos 388 y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica