Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARAYA/RENTALMIN SPA

Rol

O-1505-2019

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la carta de despido. Alega que los hechos indicados en la comunicación no son efectivos, refiriendo que el martes 10 de septiembre concurrió a Minera Zaldívar para participar en una “parada de planta”, a contar del 11 de septiembre, la que se estimaba terminaría a fines de ese mes. Ese día recibió inducción de parte de un Prevencionista de Riesgos de la Minera. El turno que debía cumplir era de 07:00 a 19:00 horas, desde el 11 al 16 de septiembre de 2019; sin embargo, alrededor de las 21:00 horas del día 11 de septiembre, en circunstancias que se encontraba en el campamento haciendo uso de descanso, fue llamado por el Jefe de Operaciones Sergio Duarte, para que concurriera a solucionar una falla que se había producido en un generador que alimenta las instalaciones de Minera Zaldívar, labor que lo mantuvo ocupado hasta las 24:00 horas. El 12 de septiembre de 2019, estaba autorizado para empezar su jornada laboral más tarde que la hora habitual, por lo que lo pasaron a buscar al campamento alrededor de las 08:30 horas para dirigirse a Minera Zaldívar. Precisa que era el único mecánico de la empresa demandada autorizado para ingresar a Minera Zaldívar, por lo que la demandada recurría a él para solucionar problemas y/o emergencias, además de realizar inspecciones en las grúas, camionetas, generadores, camiones y todos los equipos. Durante la mañana del 12 de septiembre revisó las camionetas, balizas, luces y grúas, precisando que alrededor de las 15 horas, a solicitud del Operador Ditter Cabrera, concurrió a inspeccionar una grúa, que se encontraba en el estacionamiento destinado a los equipos, el que estaba fuera del terreno asignado a RENTALMIN, situación que el trabajador referido puso en conocimiento del Supervisor Rolando Aguilar, quien autorizó para que concurriéramos a dicho lugar en una camioneta. Una vez en el lugar verificó que el área se encontraba segregada y con un cartel con el nombre del Supervisor y el número. En el momento en

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Rodrigo Franco Araya Reyes, RUN 19.099.366-3, con domicilio en Nicolás González 7624, Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Rentalmin SpA., RUT. 76.110.235-4, representada por Christian Ignacio Echeverria Oyarzún, RUN 12.125.781-5, ambos con domicilio en calle Lautaro Espíndola N° 7124, de Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que el demandante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de inicio: 23 de agosto de 2017; ii) fecha de término: 16 de septiembre de 2019; iii) función: ayudante mecánico, y luego mecánico C; iv) lugar de prestación de servicios: Lautaro Espíndola 7124 de Antofagasta, establecimiento de la demandada, siendo trasladado a diferentes faenas; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.046.868. Precisa que el 1 de enero de 2018 suscribió un nuevo contrato por cambio de razón social, que fue sustituida por American Parts SpA., RUT. 76.790.684-6, continuando con sus funciones habituales en el domicilio ya referido y laborando distintas faenas hasta el 25 de junio de 2018. Luego, el 26 de junio de 2018, suscribió un nuevo contrato bajo el nombre de la empresa Rentalmin SpA., RUT. 76.110.235-4, para seguir desempeñando las funciones que había ejecutado desde el 23 de agosto de 2017, en el mismo domicilio ya indicado, hasta la fecha de su despido. II.- Terminación relación laboral: 16 de septiembre de 2019, en virtud de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, conforme a los hechos indicados en la carta de despido. Alega que los hechos indicados en la comunicación no son efectivos, refiriendo que el martes 10 de septiembre concurrió a Minera Zaldívar para participar en una “parada de planta”, a contar del 11 de septiembre, la que se estimaba terminaría a fines de ese mes. Ese día recibió inducción de parte de un Prevencionista de Riesgos de la Minera. El turno que debía cumplir era de 07:00 a 19:00 horas, desde el 11 al 16 de septiembre de 2019; sin embargo, alrededor de las 21:00 horas del día 11 de septiembre, en circunstancias que se encontraba en el campamento haciendo uso de descanso, fue llamado por el Jefe de Operaciones Sergio Duarte, para que concurriera a solucionar una falla que se había producido en un generador que alimenta las instalaciones de Minera Zaldívar, labor que lo mantuvo ocupado hasta las 24:00 horas. El 12 de septiembre de 2019, estaba autorizado para empezar su jornada laboral más tarde que la hora habitual, por lo que lo pasaron a buscar al campamento alrededor de las 08:30 horas para dirigirse a Minera Zaldívar. Precisa que era el único mecánico de la empresa demandada autorizado para ingresar a Minera Zaldívar, por lo que la demandada recurría a él para solucionar problemas y/o emergencias, además de realizar inspecciones en las grú

Fallo

se acuerda que no tenía. Ninguna documentación, donde se acercó, donde la empresa nunca le entregó la credencial, donde la empresa no contaba con el formato y la ART. Refiere que siempre estuvo con equipos de protección personal, además que se encontraba abajo. Agrega que la superestructura donde se subió a la escalera y no a la grúa. Precisa que Rolando estaba al tanto de la inspección visual, donde no concurre por el llamado, donde le dijo a Ditter para observar la grúa, donde no lo acompañó, donde no se hizo llenado de documento. Agrega que se debería hacer por protocolo, pero si tenía ART, donde no hizo el ART porque el prevencionista tenía que imprimirlo, por lo que se le pidió que efectuara una inspección visual. En la declaración parece que no, incluso la declaración de Ditter es igual a la de él, y a él fue a quien sorprendieron sin la documentación de la camioneta y subió. Agrega que se subió a la escalera, que es al superestructura, atrás. Agrega que tiene finiquito, de enero, luego cuando lo pasaron a American, donde tiene dos finiquitos, precisando que la última remuneración no se le pagó. Prueba testimonial En la audiencia de juicio comparecieron los siguientes testigos: 1.- Declaró Alvaro Andres Mondaca Longueira, quien bajo juramento indicó que conoce a las partes, ya que trabaja como gerente de administración y finanzas desde el 2011, precisando que el demandante trabajaba hace un año como mecánico C en la empresa. Refiere que el juicio es sobre el despid

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: RODRIGO FRANCO ARAYA REYES. DEMANDADA: RENTALMIN SPA. RIT: O-1505-2019 RUC: 19- 4-0232121-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, doce de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Rodrigo Franco Araya Reyes, RUN 19

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