Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ZAMORANO/CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA

Rol

M-137-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que se procederá a dictar sentencia atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 de Código del Trabajo. Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54 a 58, 63, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 496 y siguientes también del mismo texto legal; se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Christian Zamorano  Abarzúa  en contra de CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por la demandada CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con don Christian  Zamorano  Abarzúa  para efectos remuneracionales y por tanto -en ese entendido- aquella deberá pagar al demandante, todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 28 de enero de 2020, fecha de término de la relación laboral y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que, el despido del que ha sido objeto el actor por parte de la demandada es carente de causal legal y por tanto injustificado, por lo que la antes referida ejecutoriada que sea la presente sentencia deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral ha concluido por necesidades de la empresa: 1.- $ 651.808 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 608.354 por concepto de remuneraciones brutas, correspondientes a 28 días del mes de enero de 2020, cantidad a la cual deberán efectuársele los descuentos legales que correspondan, debiendo determinarse la cantidad liquida a pagar, en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia; 3.- $ 54.317 por concepto de vacaciones proporcionales. 4

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54 a 58, 63, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 496 y siguientes también del mismo texto legal; se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Christian Zamorano  Abarzúa  en contra de CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por la demandada CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con don Christian  Zamorano  Abarzúa  para efectos remuneracionales y por tanto -en ese entendido- aquella deberá pagar al demandante, todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 28 de enero de 2020, fecha de término de la relación laboral y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que, el despido del que ha sido objeto el actor por parte de la demandada es carente de causal legal y por tanto injustificado, por lo que la antes referida ejecutoriada que sea la presente sentencia deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral ha concluido por necesidades de la empresa: 1.- $ 651.808 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 608.354 por concepto de remuneraciones brutas, correspondientes a 28 días del mes de enero de 2020, cantidad a

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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11 de enero de 2021 RUC 20-4-0261672-6 RIT M-137-2020 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Iván Tapia Pérez HORA DE INICIO 10:14 HORA DE TERMINO 10:32 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040261672-6-1351 SALA 3 PARTE DEMANDANTE Christian Patricio  Zamorano  Abarzúa  ABOGADO Ian

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