CONTRERAS/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
O-2063-2019
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-2063-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña CAROLINA ANDREA CONTRERAS TORO, trabajadora social, domiciliada en Calle 1, casa 1762, Los Fresnos, Concepción, quien interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA MAYOR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por don JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GALVEZ, ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Sebastián Elcano N°1100, Depto 87, Las Condes, Santiago, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN VIII REGIÓN, representada legalmente por don JUAN PABLO GONZÁLEZ TOBAR, ambos con domicilio en calle Prat 575, Concepción, y en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, representada legalmente por su alcalde don ÁLVARO ORTIZ VERA, ambos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins número 525, Concepción, fundada en que fue contratada indefinidamente, en virtud de la continuidad laboral que he tenido sin interrupción, ya que en el mes de junio de 2014 comenzó a trabajar para el demandado principal, como asistente social, consistiendo sus funciones en ser parte del equipo ejecutor de los proyectos de construcción de obras en diversas comunas de la región del Bio Bio, desarrollando la canalización y/o coordinación con profesionales de terreno (jefe de obra o residente) en cuanto la solución de problemáticas y/o requerimientos planteados por residentes o comerciantes del sector donde se emplazan las obras y su entorno, trabajando .permanente en terreno, en atención a la entrega de información de manera oportuna y directa sobre las intervenciones que se desarrollaron en el lugar, evaluando medidas de mitigación para evitar posibles inconvenientes que resultaren por efecto de las obras, coordinando con las diferentes empresas mandantes (Serviu o Municipalidad de Concepción), para la realización de actividades que tengan como fin la promoción y difusión del proyecto, como la elaboración de informes diarios, quincenales y men
Fundamentos
motivos que se expondrán en esta presentación. Añade que tue tal como consta en la causa Rol C-4909-2018 del 2° Juzgado Civil de Concepción, la demandante ha verificado crédito en la liquidación concursal de la empresa principal, debiendo así proceder conforme las normas introducidas por la Ley N° 20.720, más aun cuando se reconoce por la contraria que arribo a un acuerdo en su finiquito, y sin reservas, con fecha 14 de septiembre de 2018, y con 8 de octubre de 2018 respectivamente, para el pago de las prestaciones que supuestamente se le adeudan, y todo bajo la condición de que serán pagadas una vez que se realice el reparto de los créditos entre los distintos acreedores de su antigua empleadora. Lo señalado, importa una renuncia al derecho a reclamar contra este municipio las acciones y derechos derivados de aquel. Asimismo, hace presente, que la demanda es del todo imprecisa, pues se les atribuye, como se señala en lo relativo a la caducidad, obras que no fueron ejecutadas y requeridas por este municipio y niega categóricamente que tengan responsabilidad en régimen de subcontratación indicado por la demandante, así como niegan que haya sido trabajador de esta municipalidad, por lo que estima debe ser rechazada la demanda, al no existir antecedentes ciertos de que los eventos descritos en el libelo correspondan a lo pretendido por la contraria, además de ser extemporáneos. Señala que resulta manifiesto, que la relación laboral existente entre la demandante y la demandada principal, concluyó en conformidad a la ley, y que por los dichos de la contraria, está expresamente indica que arribo a un acuerdo con el liquidador concursal don José Antonio Zepeda Zepeda, en la causa Rol C-4909-2018, del 2° Juzgado Civil de Concepción, donde además aquella verificó su crédito, y donde además goza de un crédito preferente, cuyo pago se encuentra sujeto a la condición del reparto entre los distintos acreedores entre los que se encuentra la demandante. En conclusión, la demandante siguió trabajando para la empresa demandante, por motivos que escapan al ámbito del contrato que se le hubiere adjudicado por su representada, toda vez que el referido contrato termino en forma anticipada, específicamente el 6 de agosto de 2018, fecha en la que no se adeudaban cotizaciones previsionales. El finiquito acordado sin reservas por la contraria, con el demandado principal, representado por el liquidador designado en causa Rol C-4909-2018 del 2° Juzgado Civil de Concepción, hace que no pueda proceder en contra de los demás supuestos deudores, por cuanto ya ha renunciado a ejercer ese derecho, al cobrar íntegramente sus derechos y prestaciones al interior de la masa concursal, por cuanto a renunciado en ese acto a dirigirse contra los demás supuesto deudores. Asimismo, salvo en lo relativo a sus cotizaciones previsionales, resulta que es en definitiva un interés privado el que se esconde detrás de cualquier finiquito, por lo que puede renunciar a partes de las prestacion
Fallo
por tanto, la mandante no hizo efectivo sus derechos de información y retención, porque de lo contrario lo anterior no se le hubiera adeudado su remuneración y/u otras prestaciones. Señala que, en virtud de finiquito de fecha 14 de septiembre de 2018, acordado con el representante legal de Constructora Mayor Limitada, don José Antonio Zepeda Galvez, liquidador concursal, que en consecuencia, este último se compromete a pagarle en dinero efectivo, la suma de $29.896.029 (veintinueve millones ochocientos noventa y seis mil veintinueve pesos) una vez que se proceda al reparto de los créditos a los acreedores verificados, regulado en el artículo 247 y siguientes de la ley 20.720 y de acuerdo al carácter preferente que tiene la indemnización de origen laboral, en virtud del artículo 2472 N°8 del Código Civil, tras la realización de todos los bienes que se han aportado voluntariamente por la empresa deudora Constructora Mayor Limitada, así como la de todos los bienes que no haya aportado, pero que puedan aparecer tras la labor de investigación de bienes que realice el liquidador en el procedimiento concursal Rol C-4909-2018, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Concepción. Las partes dejan constancia que la referida suma cubre el total de haberes especificados en la liquidación señalada en el numerando segundo del presente finiquito. Posteriormente, con fecha 3 octubre de 2018 se firmó entre las mismas partes un anexo de finiquito, en que se aumentó el monto de la indemnización po
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Concepción, once de enero de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-2063-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña CAROLINA ANDREA CONTRERAS TORO, trabajadora social, domiciliada en Calle 1, casa 1762, Los Fresnos, Concepción, quien interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA MAYOR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representa
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