Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ CLAUDIO JOSÉ GARRIDO HOLLEY

Rol

O-4086-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Con fecha 04 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 13 horas, CLAUDIO JOSÉ GARRIDO HOLLEY, CARLOS IGNACIO ALTAMIRANO REYES y FREDDY ALEXIS CANIU MELLADO, llegaron hasta el servicentro Copec ubicado en la ruta 5 Sur km 95 de la comuna de Requinoa, a bordo de un vehículo marca Volkswagen color gris sin la placa patente delantera y con la placa patente trasera oculta tras un cargador de bicicletas, y luego de descender y deambular por los alrededores de dicho centro de expendio de combustibles, procedieron utilizando un inhibidor de señal, a abrir la puerta de un Jeep que se encontraba estacionado estacionado en el dicho lugar, y ante la presencia de locatarios de la bomba de bencina, volvieron a cerrar el vehículo, sin sustraer elementos, dándose a la fuga más tarde. Minutos más tarde, y mientras y mientras eran fiscalizados por funcionarios de Carabineros en la otra bomba de bencina, esto es la ubicada en el kilómetro 116 servicentro Petrobras de la comuna de Rengo, en el marco de la denuncia del hecho anterior, los funcionarios policiales proceden a registrar el vehículo en el cual se movían, en el cual se HXVBXXKFPV Claudia Loreto Garrido Rosales Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 09:17:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CLAUDIO JOSÉ GARRIDO HOLLEY, Chileno, cédula de identidad N° 16911096-4, a don FREDDY ALERXIS CANIU MELLADO, Chileno, cédula de identidad N° 17102876-0 y a don CARLOS IGNACIO ALTAMIRANO REYES, chileno, cédula de identidad N° 17420235-4, todos ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos una pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO como autores del delito de portar elementos para cometer delito de robo, en grado de desarrollo consumado y una pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autores del delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo frustrado. II.- Que las penas privativas de libertad impuestas se tendrán por cumplidas por el mayor tiempo que los imputados han permanecido privados de libertad en ocasión a la presente causa. En el caso de don Fredy Caniu quien ha estado privado de libertad desde el día 05 de noviembre de 2020 hasta el día 20 de noviembre de 2020 en prisión preventiva y desde el 20 de noviembre hasta la fecha con arresto domiciliario total. Respecto del Señor Altamirano y Garrido, se considera que ellos estuvieron en prisión preventiva desde el día 05 de noviembre de 2020 hasta el 02 de febrero de 2021 y desde esa fecha hasta el día de hoy han estado con arresto domiciliario total. En atención a lo anterior y con las conmutaciones pertinentes, se entienden por cumplidas ambas penas impuestas. III.- Teniendo presente que los imputados han aceptado los

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica