Juzgado de Garantía de Parral.

CARABINEROS C/ PATRICIO ENRIQUE VILLAGRA ANDAUR

Rol

O-1043-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020). Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta mediante Resolución Exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas, LA SIGUIENTE: Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones. La medida de este numeral comenzará a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Medida que ha sido reiterada mediantes resoluciones exentas 341 y y 591 del Ministerio de Salud”. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020). Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias XZLRXXTLJV Marcial

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a PATRICIO ENRIQUE VILLAGRA ANDAUR, ya individualizado, como autor de DOS faltas prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, cometida en Parral los días 12 de agosto de 2020 y 10 de abril de 2020 , a sufrir DOS penas de MULTA A BENEFICIO FISCAL ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNA. II.- Para el eventual pago de las multas impuestas se abonará dos tercios de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL correspondiente a los días que el imputado estuvo privado de libertad por estos antecedentes por un lapsus superior a 12 horas cada vez III.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración que el imputado presenta irreprochable conducta anterior, no se hace aconsejable la imposición de esta pena por lo que se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de 6 meses a partir de que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, luego de lo cual, transcurrido este plazo, si el imputado no hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. XZLRXXTLJV Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 09:02:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora vi

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 2000823875-9 RIT N° : 1043 - 2020 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Art 495 N° 1 C. Penal GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : PATRICIO ENRIQUE VILLAGRA ANDAUR. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0011768547-0 DOMICILIO : POBLACION 21 DE NOVIEMBRE, LOS CARRERAS Nº 382, Parral. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 6 y N° 9. AGRAVA

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