Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUENTES CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA INGEMETAL SUR SPA

Rol

M-388-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y no se establecieron hechos conformes. CUARTO: El tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que la demandante se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y naturaleza de los servicios. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el trabajador. 3.- Efectividad que el trabajador fue despedido en forma verbal y sin aviso previo. Fecha de esta circunstancia. 4.- Efectividad que el despido es nulo por adeudarse cotizaciones previsionales y de salud del actor en los organismos previsionales respectivos. 5.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda QUINTO: La parte demandante, ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida, de fecha 07 de Mayo del año 2020 correspondiente al periodo Mayo del año 2019 a Marzo del año 2020. 2.- Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 07 de Mayo del año 2020 correspondiente al periodo Mayo del año 2019 a Mayo del año 2020. 3.- Certificado de cotizaciones emitido por AFC, de fecha 09 de Julio del año 2020 correspondiente al periodo año 2019 a 2020. 4.- Cartola Histórica emitida por Banco Estado respecto del demandante, de fecha 03 de Julio del año 2020 correspondiente al periodo desde 17 de Julio del año 2019 a 22 de Enero del año 2021. 5.- Resolución N°203, dictado por Subsecretaría de Salud Pública, Ministerio de Salud, de fecha 24 de marzo del año 2020, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de marzo del presente año. 6.- Print de pantalla red social Twitter, correspondiente al perfil de la Intendencia de Ñuble de fecha 28 de abril del 2020. 7.- Print de pantalla página web diario La Discusión de fecha 23 de marzo del año 2020, en el cua

Fallo

POR TANTO, conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en las demás pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio del trabajo en contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA INGEMETAL SUR SPA., representada legalmente por Don LUIS ALBERTO PARADA VENEGAS, ambos ya individualizados con anterioridad, o a quienes correspondan conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, a efecto de que se declare: 1.- Que, se declare la existencia de la relación laboral desde el día 07 de enero del año 2020 al día 04 de mayo del mismo año o la fecha que el Tribunal determine conforme a derecho. 2.- Que, el despido del que he sido objeto ha Verbal e Injustificado, materializándose el día 04 de mayo del año 2020 o la fecha que el Tribunal determine conforme a derecho. 3.- Que el despido del que he sido objeto es nulo por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social por el salario correspondiente durante todo el periodo trabajado. 4.- Que el demandado deberá pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. 5.- Que el demandado debe pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social laboral, desde el inicio hasta el término de la relación laboral, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a liquidación y cobro. 6.- Que, la empresa demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1)

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad de Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Miguel Antonio Fuentes Ortega DEMANDADO: Sociedad Constructora Ingemetal Sur SPA RIT: M-388-2020 RUC: 20-4-0301375-8 ________________________________________/ Chillán, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:

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