Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

QUINTERO/GIRON

Rol

O-52-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-52-2020, RUC N° 20-4-0245199-9 por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, todo lo cual fue tramitado de acuerdo a las normas del procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña LEIDI YOHANA QUINTEROS VASQUEZ, vendedora, domiciliada en calle Almirante Grau Nº014 de la comuna de Providencia, quien compareció asistida por el abogado don Marcelo Villalón Badilla. Por su parte, el demandado GERMAN RICARDO GIRON ERAZO, del giro venta al por mayor de productos de confitería y otros, domiciliado en calle Salomón Sumar Nº 3420, Bodega E-3 comuna de San Joaquín, compareció asistido por el abogado don Rodrigo Venegas Montenegro. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña LEIDI QUINTEROS VASQUEZ interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de don GERMAN GIRON ERAZO, con el objeto que

Fallo

se declarara que su despido era improcedente y nulo por lo que procedía condenar al antes referido al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 966.036 por concepto de indemnización por años de servicio; b) $289.811 por concepto de recargo legal correspondiente al 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo; c) $652.778 por concepto de comisiones pendientes de pago correspondientes al mes de diciembre de 2019; d) $ 676.225 por concepto de vacaciones legales correspondientes al periodo 01 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019; e) $ 167.178 por concepto de vacaciones proporcionales correspondientes al periodo 01 de octubre de 2019 al 30 de diciembre de 2019; f) $1.803.267 por concepto de horas extraordinarias; g) Cotizaciones de seguridad social por aquellos montos no cotizados por concepto de comisiones por un total de $ 6.350.107; h) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 01 de octubre de 2018 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado desarrollando labores de vendedora en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas con una hora de colación y los días sábados de 09:00 a 14:00 horas no obstante lo cual en la realid

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Leidi Yohana Quinteros Vásquez. DEMANDADO: Germán Girón Erazo. RUC: 20-4-0245199-9 RIT: O-52-2020 _________________________________________/ San Miguel, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efect

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