C/ MATÍAS IGNACIO MENDOZA FERNÁNDEZ
Rol
O-2308-2020
Fecha
7 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 26 de junio de 2020 a las 20:50 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Santa Rosa con calle Alcalde Pedro Alarcón, de la comuna de San Joaquín, funcionarios de carabineros, en la vía pública sorprendieron al imputado MATÍAS IGNACIO MENDOZA FERNÁNDEZ, en circunstancias en que no portaba permiso o autorización o salvoconducto para encontrase en la vía pública, incumpliendo con ello las normas e higiene y salubridad decretadas por la autoridad sanitaria al no dar cumplimiento a la cuarentena general obligatoria para la región Metropolitana, incluyendo la comuna de lo San Joaquín, por el rebrote por covid-19, poniendo en peligro con su actuar la salud pública. Además el imputado MATÍAS IGNACIO MENDOZA FERNÁNDEZ fue sorprendido portando y manteniendo en su poder 01 bolsa de nylon contendora de cannabis sativa con un peso bruto de 106,2 gramos, sin contar con la autorización competente para ello. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14 y 15, 30, 49, 70, 318 del Código Penal; 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1° y 4° de la ley 20.000, artículo 3° y 4° de la ley 18.216, articulo 17 de la Ley 19.970, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS IGNACIO MENDOZA FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias del artículo 30 del código penal, esto es la suspensión de cargos u oficios públicos durante el término de la condena, comiso de las especies incautadas, incorporación de la huella genética en el registro de condenados, multa de CINCO unidades tributarias mensuales como AUTOR del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, y a la pena de UN TERCIO de unidad tributaria mensual como AUTOR del delito contra la salud publica previsto y sancionado en el artículo 318 del código penal hechos acaecidos el día 26 de junio de 2020 en la comuna de San Joaquín. I
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS IGNACIO MENDOZA FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias del artículo 30 del código penal, esto es la suspensión de cargos u oficios públicos durante el término de la condena, comiso de las especies incautadas, incorporación de la huella genética en el registro de condenados, multa de CINCO unidades tributarias mensuales como AUTOR del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, y a la pena de UN TERCIO de unidad tributaria mensual como AUTOR del delito contra la salud publica previsto y sancionado en el artículo 318 del código penal hechos acaecidos el día 26 de junio de 2020 en la comuna de San Joaquín. II.- En cuanto a la pena de multa del primer delito, se le conceden cinco cuotas al imputado para el pago, las que se debieran contar desde el mes siguiente, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, en cuanto a la segunda de las penas, esta se tiene por cumplida, atendido el día que estuvo privado de libertad el imputado por la presente causa, el dia 27 de junio de 2020. KZWTXXWSEY GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 12:10:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada correspond
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RESUMEN RIT : 2308 - 2020 RUC : 2000647342-4 MATERIA : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4) / INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD IMPUTADO : MATÍAS IGNACIO MENDOZA FERNÁNDEZ C.I. N° : 0020995778-7 DOMICILIO : Avenida LO ESPEJO Nº 0375, COMUNA LA CISTERNA FISCAL : PABLO SALINAS MARTINEZ DEFENSOR PRIVADO: RAUL ESCALONA ORELLANA TRIBUNAL : 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO ATENUANTES : 1
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