TAPIA/E.C.M. INGENIERIA S.A.
Rol
O-1033-2020
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña CAROLINA DEL CARMEN TAPIA GOMEZ, empleada, cédula de identidad N° 15.538.831-5, con domicilio en calle San Francisco N° 9070, Block 8, Depto. 401, Pudahuel, quien interpuso demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleadora, la empresa ECM INGENIERIA S.A., rol único tributario N° 89.630.400-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Coronel Dubreuil, cédula de identidad N° 7.818.193-1, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Eliodoro Yáñez N° 1890, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: I. Que el despido efectuado por la demandada ECM Ingeniería S.A. con fecha 31 de diciembre de 2019, fundado en la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, ha sido injustificado o indebido. a) Que se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $455.136 o la suma que el Tribunal de acuerdo con el mérito de autos y en derecho determine. b) Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por 5 años de servicio por la suma de $2.275.680 o la suma que el Tribunal de acuerdo con el mérito de autos y en derecho determine. c) Que se condena a la demandada al pago de recargo de un 80% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $1.820.544 o la suma que el Tribunal de acuerdo con el mérito de autos y en derecho determine. d) Que las sumas a que se condena a la demandada deben ser con reajustes e intereses. e) Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Expone que el 12 de noviembre de 2014, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada. Los servicios para los cuales fue contratada eran los de cobradora de derechos de estacionamientos en calidad de operador de estacionamiento. Sus servicios consistían en registrar la llegada, salida y cobrar a los usuarios de estacionamientos co
Fundamentos
motivos justificados”. En relación al despido, expresa que mediante comunicación escrita de fecha 31 de diciembre de 2019, se comunicó a la actora el término de su contrato de trabajo, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. En efecto, se imputó en dicha comunicación a la demandante haberse ausentado de sus labores, sin causa justificada, los días 2, 27, y 28 de Diciembre de 2019, teniendo obligación de hacerlo. Reproduce la referida comunicación y señala el cumplimiento de las formalidades legales. Expone que la actora en su libelo no controvierte el haber efectivamente incurrido en los hechos imputados en la carta de despido esto es, el efectivo acaecimiento de las ausencias de que se trató, reconociendo no haber concurrido a sus labores los días 2, 27, y 28 de diciembre de 2019. En relación a la justificación de dichas ausencias que alega la demandante, indica la siguiente: 1) La actora no dio aviso a su empleador que se ausentaría de sus labores el día 27 de diciembre de 2019, ni mucho menos, contaba con autorización para hacerlo, y 2) La actora no dio aviso a su empleador respecto de la supuesta gastroenteritis sufrida el día 28 de diciembre, ni mucho menos justificó su inasistencia exhibiendo el certificado médico a que hace mención, no obstante habérsele requerido en varias oportunidades, jamás fue exhibido al empleador. En efecto, sostiene la actora en su libelo, que el día 27 de diciembre de 2019, existía un permiso de carácter convencional, el cual habría sido supuestamente otorgado por su jefe directo (sin señalar siquiera quien se lo habría otorgado), y que la autorizaba para ausentarse de sus labores aquel día para que pudiera concurrir a la graduación de enseñanza media de su hija. Finalmente, alega la actora, que el día 28 de diciembre de 2019 no concurrió a sus labores por presentar problemas de salud relativos a un supuesto cuadro de colitis y gastroenteritis, razón por la cual, acudió al doctor el cual le habría otorgado un supuesto certificado médico en donde se le ordenaba reposo durante 24 horas, agregando que dicho certificado fue exhibido a su empleador con fecha 31 de diciembre de 2019. Pues bien, al respecto señala que no es efectivo que la Sra. Tapia en ningún momento dio aviso a su empleador del supuesto problema de salud que la aquejaba. Simplemente faltó a sus labores. Tampoco es efectivo que la ex-trabajadora haya justificado su inasistencia por enfermedad exhibiendo el respectivo certificado médico o comprobante de atención, el cual, y dicho sea de paso, le fue en varias oportunidades requerido sin que lo haya exhibido a su empleador hasta el día de hoy. Hace presente que el despido ocurrió el 31 de diciembre de 2019, habiendo transcurrido un plazo prudente desde las inasistencias que se le imputan, para que la trabajadora haya justificado debidamente su inasistencia con la exhibición del respectivo certificado médico o comprobante de atención de salud, documento
Fallo
Por tanto, la causal de despido invocada y concurrente en la especie autoriza y legitima el despido del trabajador sin derecho a ningún tipo de indemnización. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Funciones, cobradora de estacionamiento. 2) Remuneración, la suma de $455.136. 3) Periodo de la relación laboral, desde el 12 de noviembre del 2014 al 31 de diciembre del 2019, a través de carta que cumplió con las formalidades legales. 4) La trabajadora se ausentó los días 2, 27 y 28 de diciembre de 2019, solamente el 2 de diciembre de 2019 sin justificación. Hechos controvertidos: 1) Contenido de la carta de despido, efectividad de los hechos allí invocados y justificación para las ausencias del día 27 y 28 de diciembre de 2019. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandada. Que para acreditar sus pretensiones, la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo suscrito entre ECM Ingeniería S.A y doña Carolina del Carmen Tapia Gómez, de fecha 12 de noviembre de 2014. 2) Perfil de cargo, Operador de estacionamientos, código 520, fecha de revisión 1 de agosto de 2012, debidamente suscrito por la trabajadora. 3) Modificación de contrato, de fecha 6 de agosto de 2018, que modifica jornada de trabajo. 4) Carta de aviso de t
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Sentencia definitiva RIT: O-1033-2020 RUC: 20-4-0250660-2 __________________/ Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña CAROLINA DEL CARMEN TAPIA GOMEZ, empleada, cédula de identidad N° 15.538.831-5, con domicilio en calle San Francisco N° 9070, Block 8, Depto. 401, Pudahuel, quien interpuso demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaci
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