CARRASCO/G4S SECURITY SERVICES REGIONES S.A.
Rol
O-1717-2019
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa por no haber sido controvertidos los siguientes: 1) El demandante Ingresó a trabajar para la empresa demandada el día 8 de septiembre de 2019 en virtud de un contrato de trabajo. 2) Desde el 30 de abril de 2015 el actor cumplía labores de reclutador de personal para ser contratado como guardia de seguridad. 3) Dentro de sus funciones se encontraba la de tomar, durante el proceso de selección y contratación, un prueba psicosocial a los postulantes. 4) El demandante fue despedido con fecha 14 de agosto de 2019 fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones por parte del trabajador. CUARTO: Que, se acompañó la respectiva carta de despido, en cuyo tenor se señala que “por informe recibido de la empresa V&A Consulting, proveedora del sistema informático de evaluación de postulantes, se tomó conocimiento de que hubo manipulación de las pruebas ITPC (examen psicológico) de los postulantes a guardia de seguridad, identificando la repetición de patrones de respuestas ingresadas por usted en el sistema (ERI) por las evaluaciones realizadas y su propio reconocimiento, se concluyó que usted alteró las respuestas de algunos de los postulantes para que pudieran ser seleccionados, lo anterior es contrario a los procedimientos de reclutamiento y selección por usted conocidos. Lo cual pone en riesgo tanto a G4S como a sus clientes, al haber contratado personal respecto al cual no se puede asegurar que cumplan los requerimientos para desarrollar la función de guardia de seguridad, siendo esta una función extremadamente sensible, respecto de la cual la ley exige una idoneidad moral.” Agrega la carta que, de conformidad a la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, el demandante tenía las siguientes obligaciones: “ – Acatar las instrucciones que le imparte su jefe directo y de la administración, como también la de los directivos de la empresa. - Todas otras obligaciones que se manifiesten el
Fundamentos
motivos no relevantes, según el perfil del cargo y las necesidades del cliente. v.- Con fecha 13 de agosto de 2019 fue acusado por su ex empleador de supuestamente manipular los resultados de las entrevistas, por información que recibieron de una empresa externa V&A Consulting, lo que no es efectivo. vi.- El día 14 de agosto de 2019 el empleador le puso término al contrato arguyendo la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que contiene el contrato de trabajo relativas a: 1) acatar las instrucciones que le imparta su jefe directo y de la administración, como así también la de los directivos de la empresa; 2) todas las otras obligaciones que se manifiesten en el Reglamento Interno de la empresa G4S y que el trabajador declara conocer y que son parte integral del presente contrato de trabajo. vii.- No existe tal incumplimiento grave de las obligaciones en atención a que siguió todas las instrucciones y procedimientos para seleccionar personas idóneas, de manera eficiente, sin reclamos o perjuicio alguno en contra de su empleador por su gestión. Solicita en definitiva declarar que su despido fue indebido y condenar a la demandada a: 1) Que deberá emitir un finiquito válido para los efectos legales correspondientes; 2) Pagarle las siguientes prestaciones laborales adeudadas: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $853.953. b. Indemnización por años de servicio: $8.539.530.- (9 años y 11 meses de relación laboral), más el recargo del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, de un 80%, por tratarse de un despido indebido, injustificado o improcedente: $6.831.624. 3) Que todos los montos demandados deberán ser reajustados y devengarán intereses según el interés máximo convencional, según lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: La parte demandada solicitó el rechazo de la demanda argumentando que: i.- El demandante ingresó a prestar servicios para esa parte en la fecha que indica en la demanda y cumplía labores de reclutador desde el 30 de abril de 2015. ii.- Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración corresponde a la suma de $853.953 que señala. iii.- Por informe del proveedor V&A Consulting tomó conocimiento de un uso de patrones repetidos de la prueba psicosocial por parte de don Sergio Orlando Carrasco Torres, el cual arroja 34 postulaciones manipuladas, por lo cual fue despedido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. iv.- La empresa es una multinacional especializada en proveer servicios de seguridad –guardias de seguridad- por lo que tiene especial cuidado en la selección de personal y, como reclutador de personal, el demandante más que nadie debe cumplir con la idoneidad requerida. v.- El demandante efectuó un uso inadecuado de la prueba ITPC (Inventario del Trabajador Productivo y Confiable) prueba psicosocial orientada a identificar empleados productivos y conf
Fallo
por tanto, que aquel intervino el verdadero resultado de la prueba, el cual podía ser intervenido al momento de digitar la prueba rendida en papel o también rindiendo la prueba online haciéndose pasar por el postulante. ix.- No solo se basó en el informe para despedir al trabajador, sino en declaración firmada por el demandante el día 12 de agosto de 2019, quien fue consultado por el uso de patrones repetidos, señalando que, dada la experiencia adquirida en el tiempo trabajado, conoce casi de memoria el examen, el cual consta de 81 afirmaciones, reconociendo que ha procedido en algunas ocasiones a corregir sus respuestas, solo respecto de postulantes que han dado una entrevista satisfactoria, pero que han errado muchas veces por comprensión lectora o ambigüedad en las afirmaciones contenidas en el test. En respuesta a la pregunta ¿Está consciente que el incluir respuestas que no eran las del postulante en sistema, era incorrecto?, el trabajador señala “Si, estoy muy consciente que es un error, pero lamentablemente el sistema adolece de errores y en más de una oportunidad lo hice saber al jefe de selección, además, la presión propia de la operación por completar las dotaciones” x.- La conducta se agrava porque el demandante recibía mensualmente un bono de reclutamiento, siendo un claro incentivo para alterar las respuestas de algunos postulantes para que pudiesen ser seleccionados. xi.- La gravedad de los incumplimientos no tiene que ver con los perjuicios, ya que el contrat
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Concepción, once de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 22 de diciembre de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don SERGIO ORLANDO CARRASCO TORRES, chileno, cesante, cédula de ident
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