Juzgado de Garantía de Chiguayante.

C/ MIGUEL ALEXIS DURÁN ABARZÚA

Rol

O-1767-2019

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 29 de agosto de 2019, a las 16:00 horas aproximadamente, los imputados: Miguel Durán Abarzúa, Nicolás Durán Abarzúa y German Balboa Pacheco, concertados al efecto, se trasladan con el objeto de sustraer especies desde su interior hasta el domicilio ubicado en calle Los Castaños, Pasaje Las Delicias № 27, de Chiguayante, domicilio de doña Scarleth Muñoz Aguayo, el que en esos instantes se encontraba sin moradores. Los imputados llegan a dicho inmueble en un vehículo marca Hyundai modelo Tucson, de color negro, PPU PW1456, conducido por Miguel Durán Abarzúa. Así las cosas, al llegar hasta el referido inmueble, ya se encontraba en su interior el imputado German Balboa Pacheco, el que había ingresado saltando y escalando la reja y cerco perimetral de aproximadamente 2 metros de altura para luego ingresar por una ventana de dicha casa habitación y luego registrar sus dependencias. Desde su interior, los imputados, sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño diversas especies consistentes en 2 televisores, un parlante marca Sony, vestimentas, especies de propiedad de la víctima señalada precedentemente, las que el imputado Balboa Pacheco sustrae materialmente desde el interior de la casa y entrega por la misma reja de cierre perimetral a Nicolás Durán Abarzúa, quien las recibe y las ingresa al vehículo que conduce su hermano Miguel Durán Abarzúa, el que por lo demás se baja del vehículo, observando la sustracción y apropiación de las especies, las que en definitiva cargan en el vehículo que manejaba, para luego subir los tres imputados al vehículo en cuestión con las especies recientemente robadas, dándose a la fuga del lugar. Los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con Fuerza cometido en lugar destinado a la habitación del artículo 440 № 1 en relación al 432, todos del Código Penal, en grado de Consumado, correspondiéndole a los imputados: Nicolás Durán Abarzúa y Germán Balboa Pacheco participación en calidad de autor

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la fiscal del Ministerio Público doña Carmen Luz Araneda, presentó acusación, en contra del acusado NICOLÁS ESTEBAN DURÁN ABARZÚA, cédula de identidad N°20.254429-0, domiciliado en Plazas del Sol, Esperanza, pasaje 16 N°2810, Chiguayante por su responsabilidad como autor del delito de Robo en lugar destinado a la habitacion, previsto y sancionado en el artículo 440 № 1 en relación al 432, todos del Código Penal, en grado de Consumado. La acusación fundamenta en los siguientes hechos: El día 29 de agosto de 2019, a las 16:00 horas aproximadamente, los imputados: Miguel Durán Abarzúa, Nicolás Durán Abarzúa y German Balboa Pacheco, concertados al efecto, se trasladan con el objeto de sustraer especies desde su interior hasta el domicilio ubicado en calle Los Castaños, Pasaje Las Delicias № 27, de Chiguayante, domicilio de doña Scarleth Muñoz Aguayo, el que en esos instantes se encontraba sin moradores. Los imputados llegan a dicho inmueble en un vehículo marca Hyundai modelo Tucson, de color negro, PPU PW1456, conducido por Miguel Durán Abarzúa. Así las cosas, al llegar hasta el referido inmueble, ya se encontraba en su interior el imputado German Balboa Pacheco, el que había ingresado saltando y escalando la reja y cerco perimetral de aproximadamente 2 metros de altura para luego ingresar por una ventana de dicha casa habitación y luego registrar sus dependencias. Desde su interior, los imputados, sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño diversas especies consistentes en 2 televisores, un parlante marca Sony, vestimentas, especies de propiedad de la víctima señalada precedentemente, las que el imputado Balboa Pacheco sustrae materialmente desde el interior de la casa y entrega por la misma reja de cierre perimetral a Nicolás Durán Abarzúa, quien las recibe y las ingresa al vehículo que conduce su hermano Miguel Durán Abarzúa, el que por lo demás se baja del vehículo, observando la sustracción y apropiación de las especies, las que en definitiva cargan en el vehículo que manejaba, para luego subir los tres imputados al vehículo en cuestión con las especies recientemente robadas, dándose a la fuga del lugar. Los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con Fuerza cometido en lugar destinado a la habitación del artículo 440 № 1 en relación al 432, todos del Código Penal, en grado de Consumado, correspondiéndole a los imputados: Nicolás Durán Abarzúa y Germán Balboa Pacheco participación en calidad de autores ejecutores en conformidad al artículo 15 № 1 del mismo código. TRANSCRIPCIÓN PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo señalado en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 24, 30, 49, 50, 66, 67, 68, 440, 442, 449 bis del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 340, 341,343, 351, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a, NICOLÁS ESTEBAN DURÁN ABARZÚA, cédula de identidad N°20.254.429-0, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACION, perpetrado en la comuna de Chiguayante el día 29 de octubre del año 2019 en perjuicio de Scarleth Muñoz Aguayo. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado Durán Abarzúa, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena YQJXXXKTBV Maria Francisca Silva Villafranca Juez de garantía Fecha: 09/04/2021 08:39:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R e

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Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la fiscal del Ministerio Público doña Carmen Luz Araneda, presentó acusación, en contra del acusado NICOLÁS ESTEBAN DURÁN ABARZÚA, cédula de identidad N°20.25442

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