1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAUS/SERVICIOS GENERALES FASE SPA

Rol

M-1601-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don CRISTIÁN MAURICIO ARAUS SANDOVAL, trabajador, domiciliado en Pasaje Lago Verde Nº 1350, Villa Pucara, comuna de San Bernardo, representado por el abogado JOAQUÍN CORTÉS SAAVEDRA, con domicilio en AV. NUEVA TAJAMAR 481, OF.1403, LAS CONDES, SANTIAGO, interpone demanda en procedimiento monitorio por declaración de continuidad laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SERVICIOS GENERALES FASE SpA, Rut 76.746.636-6, Representante legal Ricardo FRANCISCO SEPÚLVEDA EGAÑA, domiciliados ambos en HUÉRFANOS Nº 1117, OFICINA 608, SANTIAGO., fundada en: 1.- Antecedentes laborales. 1. Con fecha 27 de julio de 2017, el trabajador inicia una relación laboral con la empresa demandada SERVICIOS GENERALES FASE SpA, para realizar labores de “Asistente de Servicios” en los diversos establecimientos de la empresa, bajo la modalidad de un contrato por obra o faena, el que fue seguido por una serie de contratos de trabajo sucesivos a plazo fijo. 2. La naturaleza de los contratos de trabajo celebrados entre el trabajador y empleador consistían en contratos por obra o faena o a plazo fijo, en cuyo vencimiento se procedía a firmar un finiquito, el cual era seguido inmediatamente de un nuevo contrato de trabajo con las mismas características que el anterior. Como se acreditará más adelante en la presente demanda, esta práctica de celebrar contratos por obra o faena, o a plazo fijo y de calificar la relación laboral como una de carácter transitoria, llevada a cabo por la empresa demandada, se reiteró durante toda la relación laboral sin que exista ningún período de laguna entre un contrato de trabajo y otro, con el único fin de eludir la aplicación de las normas legales, ocultando una relación laboral de carácter indefinida, y privando en consecuencia al trabajador del goce pleno de sus derechos laborales. 3. A la fecha de vencimiento de cada contrato de t

Fundamentos

considerandos anteriores, deberá el demandado cargar con la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, e incremento legal. En cuanto al feriado proporcional demandado, este fue reconocido por el demandado en la cifra indicada en la demanda. QUINTO: Costas. Que cada parte pagará sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67,73, 162, 163, 168, 172, 173; 500 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito. II.- Que se acoge la demanda por despido injustificado impetrada por Cristián Mauricio Araus Sandoval en contra de Servicios Generales Fase Spa, ambos ya individualizados, declarando que: 1.- Que don Cristián Mauricio Araus Sandoval prestó servicios bajo subordinación y dependencia para Servicios Generales Fase Spa, de manera continua y sucesiva desde el 27 de julio de 2017 hasta el 30 de marzo de 2020. 2.- Que despido del que fue sujeto el actor, es injustificado. III.- Que en consecuencia se condena al demandado Servicios Generales Fase Spa, al pago de las siguientes sumas: 1.- Feriado proporcional por 3,9 días por la suma de $58.898.- 2.- Indemnización Sustitutiva del aviso previo: $525.500.- 3.- Indemnización por años de servicio (3 años): $1.576.500.- 4.- Recargo legal del 50% conforme letra b) art 168 del CT: $788.250.- IV. Que estas prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, tienen un plazo de 5 días para enterar los montos a que fueron condenados los demandados, certificado el no pago pasen los antecedentes al juzgado de cobranza laboral. Notifíquese con e

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don CRISTIÁN MAURICIO ARAUS SANDOVAL, trabajador, domiciliado en Pasaje Lago Verde Nº 1350, Villa Pucara, comuna de San Bernardo, representado por el abogado JOAQUÍN CORTÉS SAAVEDRA, con domicilio en AV. NUEVA TAJAMAR 481, OF.1403, LAS CONDES, SANTIAGO, interpone

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