GONZÁLEZ/INMOBILIARIA BROUSSET Y CIA LIMITADA
Rol
O-246-2020
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Tercero: Que con fecha 6 de noviembre de 2020, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la sola presencia de la parte demandante se tuvo por fracasado el trámite de la conciliación, fijando el tribunal los siguientes hechos a probar: 1. Si la demandante prestó servicios a la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Remuneración de la trabajadora. 3. Para el caso, causal de término de los servicios y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora. 5. Prestaciones adeudadas Cuarto: Que la demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1302/2020/147 de fecha 10 de enero 2020. 2. Acta de comparendo de fecha 05 de febrero de 2020 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 1998 4. Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2004 5. Anexo de contrato de fecha 01 de julio de 2011 6. Anexo de contrato de fecha 01 de julio de 2012 7. Anexo de contrato de fecha 01 de marzo de 2019 8. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de julio y agosto de 2019. 9. Activación de Fiscalización N°1302/2019/2098 de fecha 03 diciembre de 2019. 10. Cartola de cotizaciones de Fonasa de fecha 27 de febrero de 2020 y certificado de Fonasa de la misma fecha. 11. Cartola de cotizaciones de AFC Chile S.A. de fecha 06 de febrero de 2020 12. Cartola de cotizaciones de AFP Capital S.A. de fecha 27 de febrero de 2020 13. Carta de despido indirecto de fecha 08 de enero de 2020, comprobante envío por correo electrónico de fecha 10 de enero de 2020 y su seguimiento en línea. 14. Comprobante de ingreso de carta de despido indirecto ante la Inspección del Trabajo de fecha 10 de enero de 2020 15. Cinco páginas de abonos de remuneraciones emitidas por empleadora de los meses de marzo a junio y octubre de 2019 16. Consulta tribut
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Sara Elizabeth González Mena, auxiliar de aseo, domiciliada en Avda. Ducaud 15.144 casa 31, San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Sociedad Inmobiliaria Brousset y Cía. Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por doña Luisa Ruth Brousset Garrido, factor de comercio, ambos para estos efectos, con domicilio en Llano Subercaseaux 3975, San Miguel, a fin de que se acoja el despido indirecto y cobro de prestaciones y se condene a la demandada al pago de las sumas por los conceptos que se señalan: 1.-Indemnización Sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $500.000.- 2.-Indemnización por años de servicio (11), equivalente a la suma de $5.500.000.- 3.- Recargo legal 50% artículo 171, por la suma de $2.750.000.- 4.- Remuneraciones adeudadas por la suma de $1.345.828.- 5.-Feriado Legal, por la suma de $233.324.- 6.-Feriado proporcional por la suma de $269.255.- 7-.- Las Cotizaciones de Seguridad Social impagas por el periodo trabajado y diferencias de cotizaciones de seguridad social adeudadas en periodo trabajado. 8.- Remuneraciones y demás prestaciones hasta la fecha en que el ex empleador cumpla con el pago de las cotizaciones previsionales, en los términos señalados en la ley, o hasta la fecha que el tribunal lo determine, bajo el concepto de la denominada Ley Bustos. 9.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. 10.- Las costas de la causa. Funda sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para Luis A. Brousset Garrido el 1° de abril de 1998 a través de contrato de trabajo escriturado en la misma fecha. Con posterioridad se suscribió un segundo contrato el 01 de noviembre de 2004 con Inmobiliaria Brousset y Cía. Limitada, reconociendo su antigüedad desde 01 de abril de 1998 para los efectos indemnizatorios, en funciones de auxiliar de aseo en los términos que se describen en el contrato, siguiendo las instrucciones impartidas, prestando servicios en el domicilio de la ex empleadora Gran Avenida José Miguel Carrera 5732, San Miguel y a contar del año 2004 en el domicilio de Llano Subercaseaux 3975, San Miguel, también de la empleadora, con una jornada de trabajo de 45 horas a la semana de lunes a viernes desde las 09:00 a las 19:00 horas y los sábados de 10:00 a 14:00 horas , la que se controlaba mediante el sistema de tarjetas de asistencia con una remuneración mensual líquida de $ 400.000 y por aplicación de las normas del artículo 3° de la ley 17.322 y 172 y 58 del Código del Trabajo, su remuneración bruta ascendía a la suma de $ 500.000 mensuales. Para el pago de sus remuneraciones se firmaban comprobantes redactados por la secretaria de la empresa doña Nicole Ramírez, donde además consignaba a pago la asignación familiar por $7.561. No ob
Fallo
se declara: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por doña Sara Elizabeth González Mena en contra de Sociedad Inmobiliaria Brousset y Cía. Limitada, representada legalmente por doña Luisa Ruth Brousset Garrido, se declara que la demandada ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $376.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $4.138.750 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 2.069.375 por concepto del 50% de recargo legal. 4.- $ 263.374 por concepto de feriado legal. 5.- $ 203.375 por concepto de feriado proporcional. 6.- $ 1.229.083 por concepto de remuneraciones adeudadas de octubre, noviembre y diciembre de 2019 más 8 días de enero de 2020. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 8 de enero de 2020 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor señaladas en el libelo pretensor. 8.- Cotizaciones de seguridad social que se encontraren impagas durante la vigencia de la relación laboral pormenorizadas en la demanda, para lo cual deberá accionarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 17.322. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajust
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, nulidad despido, Cobro de prestaciones. Demandante : Sara Elizabeth González Mena Demandada : Sociedad Inmobiliaria Brousset y Cía. Limitada RIT : 0-246-2020 RUC : 20-4-0257177-3 San Miguel, once de enero de dos mil veintiuno.- Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que doña Sara Elizabeth González Mena, auxiliar d
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