1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BOBADILLA/SERVIPROM LIMITADA

Rol

O-3569-2019

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos Serviprom Ltda., actúa como una sucursal físicamente domiciliada en Avenida las Esteras norte #2460. Los objetos sociales de ambas demandadas son complementarios, se requieren una a la otra pues la manera de efectuar correctamente los servicios que presta Velarde Hermanos se requiere necesariamente de Serviprom. En el mismo contrato se menciona que la empresa tiene casa matriz y sucursales. Previas consideraciones legales y de derecho, solicitaron: I) Que los actores mantuvieron una relación de carácter laboral con las demandadas, a la luz del artículo 7° del Código del Trabajo. II) Que los autodespidos invocados se ajustan a derecho, por configurarse la causal alegada, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. III) Que se declare que los despidos son nulos, por no haberse pagado integra y oportunamente las cotizaciones previsionales en las entidades de seguridad social señaladas, de conformidad a lo dispuestos en el inciso 2° del artículo 162 del Código del Trabajo. IV) Que se declare que las demandadas SERVIPROM LTDA. y VELARDE HNOS.S.A., constituyen una unidad económica, dando aplicación al artículo 3 del código del trabajo. V) En virtud de lo anterior, que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) ROLANDO HERMOGENES OROSTEGUI SANDOVAL PRESTACIONES ADEUDAS MES DE MARZO PRESTACIONES MONTO Haberes 761.012 Fonasa 38.242 AFP 61.571 AFC 3.278 TOTAL, ADEUDADO MES DE MARZO $ 864.103 INDEMNIZACIONES LEGALES (EN BASE A 864.103) INDEMNZACIONES MONTO Años de servicios 3.3 2.851.540 50% sanción articulo 171 1.425.769 Feriado proporcional 259.230 Mes de aviso 864.103 TOTAL, ADEUDADO 5.400.642 INDEMNIZACIONES OTRAS PRESTACIONES ADEUDADAS OTRAS PRESTACIONES MONTO Fonasa (meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero, febrero 2019) 191.210 AFP (meses de octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero, febrero 2019) 307.855 AFP volun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROLANDO HERMOGENES OROSTEGUI SANDOVAL C.I. 10.741.526-2, GERARDO ANTONIO GATICA CASTRO C.I 11.324.353-8, RUBY SARA BOBADILLA BIRKELBACH C.I. 15.505.634-7, CATHERINE ROSSANA RUIZ RUIZ C.I. 15.358.515-6 y don JUSTO ELÍAS ESPINOZA MENA, C.I.8.544.966-4, Presidente de sindicato de trabajadores de SERVIPROM LTDA., en representación de JUAN PABLO FUENTES SUAREZ, C.I. 10.589.141-5, PABLO CESAR MANRIQUEZ ROJAS C.I. 12.812.120-K, LUIS ARISTEDES PARDO VILCA C.I 14.745.583-6, JORGE RODRIGO MIO PUPUCHE C.I. 14.675.497-K, JUAN CARLOS ROJAS MORALES C.I 10.533.292-0, MARIA EUGENIA ROJAS MALDONADO C.I. 11.927.511-3, GLADYS MARLENE GONZALES PINDA12.390.780.-9, CECILIA MARLENE MESA CISTERNA C.I. 12.991.883-7, ELIZABETH MARJORIE GODOY CAYUPI C.I. 14.510.262-6, JOSE ELADIO OJEDA MANCILLA C.I. 9.760.717-6, LEONEL ELISEO VERA MUÑOZ C.I. 11.267.935-9, DAVID RODRIGO GASCON HUERTA C.I. 11.948.883-4, JOSE MIGUEL JARA MOLINA C.I. 12.779.564-9, GONZALO HUMBERTO RIVERA FRITIS C.I. 11.222.748-2, SANDRA CAROL OSSES ESPINOZA C.I. 13.428.706-3, JENY ALEJANDRA ARIAS SOTO C.I. 12.378.148-1, NATALIA SOLEDAD PALMA MARTÍNEZ C.I. 13.508.476-K, CARLOS MANUEL RIQUELME JIMENÉZ C.I. 13.148.350-3, ALEJANDRO ROLANDO CASTRO RIVERA C.I. 9.429.985-3, JUAN LUIS GALLARDO MUÑOZ C.I. 12.948.259-1, ROSA BELEN FUENTES ROJAS 16.455.741-3, MARGOT DEL CARMEN CASTRO ALARCÓN C.I. 10.128.087-K, JUANA ROSA RIOS CAPETILLO C.I. 7.641.464-5, FRANCISCO ADÁN JIMÉNEZ GODOY C.I. 13.131.180-K, CRISTIAN DAVID TORRES AGUILERA C.I. 12.825.168-5, ORIANA DEL CARMEN MESA CORREA C.I. 11.658.900-1, TERESA MARISOL SARABIA NEMPU C.I. 11.591.715-3, JORGE HERNAN NAVARRO VALENZUELA C.I. 11.573.885-2, TAMARA ANDREA MARTÍNEZ SALGADO C.I. 17.670.047-5, ESTEFANIA DE PURÍSIMA FUENTES SANCHEZ C.I. 15.991.780-0, LILIAN MARIBEL RIVERA CERDA C.I. 11.603.883-8, MARIA EUGENIA ADAROS PEREZ C.I. 9.436.416-7, MARCELA JAQUELINE SOTO AGUILAR C.I. 11.106.072-K, DANISA IVONNE AYAVIRE ANZA C.I. 19.253.106-3, ELIZABETH EMALDIA VENEGAS C.I. 15.505.033-0, SYLVIA DEL CARMEN MARTINEZ SANDOVAL C.I. 11.910.653-2, ROSSANA AVENDAÑO MENESES C.I. 12.821.833-5, PABLO ANDRES ROJAS ANCAMIL C.I. 17.037.019-8, ANA MARIA BARRIA SANCHEZ C.I. 12.760.460-6, RENE ANTONIO FARFAN IBARRA C.I. 9.163.758-8, JOAQUIN ANDRES MIRANDA CONTRERAS C.I 17.384.392-5, ZOILITA AURELIA GOMEZ QUIJAHUAMAN C.I 23.129.874-6, JUAN LUIS ORELLANA ARENAS C.I. 16.034.566-7; Todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen demanda sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de SERVIPROM LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT: 79.846.480-9 domiciliada en Avenida las Esteras # 2460, Quilicura y en contra de VELARDE HNOS S.A., RUT: 81.010.000-5, amabas representadas por don JAVIER VELARDE BERNARDINO, chileno, C.I. N°9.506.175-3, todos domiciliados en calle San Martín #50, Valparaíso. Señalan

Fallo

se declarará que las demandadas incumplieron gravemente sus obligaciones contractuales y que, congruente con ello, la relación terminó por el despido indirecto de cada uno de los trabajadores y se declarará, en consecuencia, que el autodespido de los actores se encuentra ajustado a derecho, ordenándose en consecuencia el pago de las indemnizaciones con el incremento correspondiente. DUOCECIMO: Que se solicitó la acción de nulidad del despido consagrada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que, no obstante lo anterior y en cuanto a la aplicación del artículo 162 del código del trabajo, referido a la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, cabe tener presente que, la citada norma legal establece en su inciso quinto que si el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, con todo el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador. Sin embargo es necesario señalar lo dispuesto en la Ley 20.720, en cuanto la demandada Velarde Hermanos S.A., según lo asentado en el motivo segundo de esta sentencia, se encuentra en procedimiento concursal de liquidación voluntaria con fecha 9 de mayo de 2019, conforme a lo dispuesto en los artículos 36, 37, 129 N°3 y 130 del mismo cuerpo legal sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, siendo un hecho no controver

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-3569-2019 RUC N° : 19-4-0190310-3 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : ROLANDO HERMOGENES OROSTEGUI SANDOVAL Y OTROS DEMANDADO : SERVIPROM LTDA. DEMANDADO : VELARDE HNOS. S.A Santiago, a once de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica