MIQUELES/GASTRONOMIA IVÁN ANTONIO VIDAL CONTRERAS E.I.R.L.
Rol
T-1106-2019
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos 1. Existencia de una relación laboral. La demandante presto servicios inicialmente como vendedora de un local para luego desempeñar el cargo de encargada o jefa de local, funciones que mantenía al término de la relación laboral 2. Entre las partes se suscribieron sendos finiquitos los días 15 de enero de 2018 y 11 de enero de 2019, habiéndose pagado en cada uno de ellos montos por concepto de feriados. El tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haberse pagado por parte del empleador las cotizaciones previsionales de la actora, en su caso montos y periodos adeudados 2. Efectividad de adeudarse a la actora montos por conceptos de horas extraordinarias efectivamente trabajadas, en su caso, número de horas y montos adeudados y compensación de feriado legal o proporcional si existiere, en su caso, monto y periodos adeudados. 3. Monto de la remuneración de la trabajadora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de ser nulos los finiquitos suscritos por las partes, hechos y circunstancias que permitan establecerlo 5. Efectividad de haber prestado servicios por parte de la actora en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria y en su caso el ejercicio por parte de aquellas el cumplimento de su obligación de informar. CUARTO. Incorporación de elementos probatorios. Que la demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental; Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 15-01-2018 con comprobante de pago de cotizaciones previsionales. 2. Liquidaciones de Remuneración de 01-2018, 07-2018, 08-2018, 09-2018, 11-2018, 12-2018 y enero de 2019 3. Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 11-01-2019 con comprobante de pago de cotizaciones previsionales. 4. Carta de despido por la causal de Necesidades de la empresa de fecha 26-11- 2018. 5. Comprobante de constancia Carabineros de Chile, ingresada el 10-04-2019, a las 19:24 hrs. 6. Fotografía de ma
Fundamentos
motivos precedentes, se sigue que el finiquito no puede constituir plena prueba del término de la relación laboral cuando el trabajador ha seguido trabajando para el mismo empleador. Su valor probatorio deberá ser apreciado conforme a las reglas de la sana crítica en conjunto con las demás pruebas rendidas en juicio. “ En tal sentido la prueba acompañada por la parte demandante nada aporta al respecto, la que además de ser escasa y de mala calidad probatoria se reduce unas fotografías de un boucher de compra mediante tarjeta de débito, borrosos y en mal estado, los que no han sido reconocidos en juicio por su comprador dado que no se ha presentado prueba testimonial. Luego presenta fotografías de conversaciones vía Whatsapp entre personas desconocidas. Del análisis de la prueba presentada resulta imposible para este Tribunal determinar la existencia de prestación de servicios, ademas de los periodos acreditados en la motivación quinta de esta resolución, como tampoco la existencia de una jornada pasiva en la cual la demandante estuvo a disposición del empleador. Que así las cosas de acuerdo al análisis y razonamiento realizado precedentemente es dable concluir que la relación laboral habida entre las partes no cuenta con las características de prolongación y permanencia en el tiempo para estimar que la misma constituya una relación laboral continua. Por otra parte, y entendiendo que el finiquito es un acto jurídico bilateral que da cuenta del término de la relación laboral en la forma en que en él se consigna, es decir se trata de una convención que genera y extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben y vinculante para las partes que lo suscribieron y consintieron en finalizarla expresando su asentimiento exento de vicios. Conforme fue acreditado en la motivación quinta, la actora suscribió 2 finiquitos libres de alguna reserva de acciones o derechos, cumpliendo con las formalidades signadas en el artículo 177 del Código del Trabajo por lo que ha de entenderse que estos reflejan la voluntad de sus emisores liberando a los mismos de los derechos y obligaciones contraídas uno respecto del otro, por lo que se acoge la excepción de finiquito interpuesta por la demandada. SEPTIMO. En cuanto al despido verbal alegado. Que la demandante alega haber sido despedida verbalmente el día 10 de abril de 2019, por su empleador don Iván Vidal Contreras. Al respecto incorpora como único medio probatorio, constancia ante la 5° Comisaría de Carabineros de Conchalí realizado por la propia actora el día 12 de abril del mismo año. En base a este único medio probatorio el cual solo se trata de un elemento constituido por la propia demandante, el cual no es objetivo, imparcial e independiente de su propia voluntad, no es posible estimar acreditado la veracidad de los hechos alegados por la actora. OCTAVO. En cuanto a las prestaciones laborales demandadas. Que la demandante reclama el pago de horas extras en razón d
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, al 11, 162 y siguientes, 420 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 19 de la Constitución Política de la Republica, y Código de Procedimiento Civil SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de finiquito interpuesta por Gastronomía Iván Antonio Vidal Contreras E.I.R.L. II.- Que se acoge la excepción de pago interpuesta por Gastronomía Iván Antonio Vidal Contreras E.I.R.L. III.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Inés Alejandra Miqueles Tapia, cédula nacional de identidad número 13.059.248-1 en contra de Gastronomía Iván Antonio Vidal Contreras E.I.R.L, rol único tributario 76.370.432-7, representada legalmente por don Iván Antonio Vidal Contreras cédula nacional de identidad número 9.325.934-3, y en calidad demandado solidario o subsidiario a Universidad Nacional Andrés Bello, rol único tribunal tributario número 71.540.100-2,representada legalmente por don Carlos Mújica Rojas, cédula nacional de identidad número 7.294.806-8, todos previamente individualizados. IV.- Que habiendo la demandante renunciado a la acción de tutela laboral, por lo que no se considera completamente vencida, cada parte pagará sus costas. V.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el ar
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos Rit T-1106-2019 por vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido verbal, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En subsidio demanda por despido verbal, n
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