ABARCA/INVERSIONES COSENZA LTDA.
Rol
M-120-2018
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido, su ex empleador pretende atribuirle el riesgo de su empresa al fundamentar la causal en haber terminado el contrato con su cliente Chilquinta S.A., alegando que no es posible reubicarlo en otra instalación y, en consecuencia, no es posible mantener su puesto de trabajo. Manifiesta que tal alegación no es efectiva, desde que el demandado mantiene otros clientes, a efectos de poder mantener su contrato de trabajo, por lo que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo aplicada es improcedente en estos autos. Expresa que el 5 de septiembre de 2018 suscribió acuerdo de pago con Chilquinta S.A., mediante el cual esta empresa pagó por subrogación las prestaciones laborales adeudadas por su ex empleador, a saber, el feriado legal por $317.458, e indemnización por años de servicio por $4.794.000. Refiere que, además, se dejó constancia en el documento que Chilquinta S.A. previamente le había pagado la suma de $517.857 por concepto de remuneraciones adeudadas. Aduce que por su parte se reservó el derecho de accionar en contra de su ex empleador, a fin de perseguir el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales no pagadas en ese acto, a saber, la indemnización sustitutiva del aviso previo. Alega que el 30 de octubre de 2018 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose comparendo de conciliación para el día 13 de noviembre de 2018, instancia a la cual su ex empleador no compareció. Señala que nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Sostiene que dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y conti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2018, comparece RODOLFO ENRIQUE ABARCA CARMONA, actualmente cesante, domiciliado en Santos Caracciolo N° 1081, San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de indemnización en contra de INVERSIONES COSENZA LIMITADA, representada legalmente por Galo Marcelo Echeverría Bickel, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Alberto Undurraga N° 1577, Huechuraba, Región Metropolitana, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que ofrece señalar, basándose para ello en las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que con fecha 1 de febrero de 2011 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada para desempeñarse como supervisor en el área de lectura de consumo de medidores de luz dentro de la ciudad de San Antonio, en virtud de un contrato de naturaleza indefinido. Sostiene que su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 19:00 horas, y los días sábado de 8:30 a 13:00 horas. Explica que prestaba servicios en la oficina de su ex empleador, ubicada en Antofagasta N°463, San Antonio, o en el lugar que éste le indicara dentro de esta ciudad. Indica que, en cuanto a su remuneración mensual, ésta ascendía a la suma de $599.250, que se desglosa en sueldo base de $276.000, gratificación de $100.250, bono especial de $40.000, bono por responsabilidad de $85.000, movilización de $56.500 y colación por la suma de $41.500. Declara que su ex empleador tiene la calidad de contratista, prestando servicios a Chilquinta S.A., dándose la hipótesis de trabajo bajo el régimen de subcontratación, de conformidad a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Expone que el 31 de agosto de 2018, su ex empleador lo despidió sin previo aviso de manera improcedente, invocando la causal de necesidades de la empresa. Añade que, en efecto, tal día su ex empleador, representado por el gerente zonal don Osvaldo Gálvez Tatti lo despidió, y a partir de esa fecha abandonó la ciudad de San Antonio. Hace presente que, en cuanto a los hechos contenidos en la carta de despido, su ex empleador pretende atribuirle el riesgo de su empresa al fundamentar la causal en haber terminado el contrato con su cliente Chilquinta S.A., alegando que no es posible reubicarlo en otra instalación y, en consecuencia, no es posible mantener su puesto de trabajo. Manifiesta que tal alegación no es efectiva, desde que el demandado mantiene otros clientes, a efectos de poder mantener su contrato de trabajo, por lo que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo aplicada es improcedente en estos autos. Expresa que el 5 de septiembre de 2018 suscribió acuerdo de pago con Chilquinta S.A., mediante el cual esta empresa pagó por subrogación las prestaciones laborales adeudadas por su ex
Fallo
Por tanto, en mérito de las alegaciones expuestas y en virtud de las disposiciones legales ya invocadas, solicita se tenga por contestada la demanda interpuesta en contra de su representada, y se rechace en todas sus partes. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Vigencia y condiciones de la misma. En la afirmativa del hecho anterior: 2.- Término de la relación laboral. Causal y antecedentes que lo justifican. 3.- Últimas tres remuneraciones del trabajador demandante. SEXTO: Que la parte demandante ofreció y rindió en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la siguiente prueba: Prueba documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 13 de noviembre de 2018. 2.- Liquidaciones de remuneraciones del trabajador de los meses de junio, julio y agosto de 2018. 3.- Documento denominado “Pago por subrogación, renuncia de acciones y finiquito”, de fecha 5 de septiembre de 2018. SÉPTIMO: Que, por su parte, la demandada ofreció y rindió en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la siguiente prueba: Prueba documental: 1.- Copia de la resolución de liquidación concursal de la demandada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-5100-2019, de fecha 3 de julio de 2019. 2.- Copia de acta de incautación e inventario
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San Antonio, once de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2018, comparece RODOLFO ENRIQUE ABARCA CARMONA, actualmente cesante, domiciliado en Santos Caracciolo N° 1081, San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de indemnización en contra de INVERSIONES COSENZA LIMITADA, representada l
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