SIVERNE/RODRÍGUEZ
Rol
O-442-2020
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-442-2020, RUC N° 20-4-0268429-2 por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don CHRISSAINT SIVERNE, maestro tapicero, de nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº 835, oficina Nº 1314 de la comuna de Santiago, quien compareció asistido por la abogada doña Melisa Naranjo Farfán. Por su parte, el demandado don JORGE RODRIGUEZ SALCEDO, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Varas Mena Nº 488 de la comuna de San Joaquín, no obstante encontrarse legalmente emplazado en este juicio, no compareció a la audiencia antes indicada ni tampoco durante toda la secuela de este proceso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CHRISSAINT SIVERNE interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de don JORGE RODRIGUEZ SALCEDO con el objeto que
Fallo
se declarara que su despido era nulo e injustificado y que conforme a ello era procedente condenar al antes referido al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 672.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 1.344.000 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $672.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) $380.800 por concepto de remuneraciones correspondientes a 17 días laborados en el mes de marzo de 2020; e) $ 470.400 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días por el periodo que media entre el 31 de octubre de 2017 al 31 de octubre de 2018; f) $470.400 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días por el periodo que media entre el 01 de noviembre de 2018 al 01 de noviembre de 2019; g) $170.688 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 7,62 días por el periodo que media entre el 02 de noviembre de 2019 al 17 de marzo de 2020. h) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; i) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para el demandado con fecha 31 de octubre de 2017 desempeñando labores de maestro tapicero en dependencias
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Chrissaint Siverne DEMANDADO: Jorge Rodríguez Salcedo. RUC: 20- 4-0268429-2 RIT: O- 442-2020 _________________________________________/ San Miguel, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto aud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica