Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

OPAZO/CARROCERIAS CHILE SPA

Rol

O-6-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de carácter objetivo externos a la voluntad del empleador que hagan absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores, sobre todo, de ninguna manera la demandada se encuentra en una situación económica que haga necesario el despido de personal. Segundo: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificado, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma citada. Tercero: Que con fecha 19 de febrero de 2020 se realizó la audiencia preparatoria con la sola asistencia de la parte demandante, y efectuado el llamado a conciliación no prosperó por la rebeldía de la demandada, por lo que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. La remuneración efectivamente percibida por el actor y rubros que la componían. 3. Fecha, causal, hechos constitutivos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto. 5. El estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. Cuarto: Que el demandante incorporó la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones: DOCUMENTAL consistente en: 1. Carta comunicación de despido de fecha 29 de agosto de 2019. 2. Copia de liquidaciones de sueldo desde enero a agosto de 2019. 3. Certificado cotizaciones AFP Provida de noviembre de 2019. 4. Certificado de cotizaciones de AFC de fecha 02 de octubre de 2019. 5. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 13 de noviembre de 2019. Confesional ficta de don Ricardo Antonio Aliste Aranda quien legalmente citado no compareció a absolver posiciones

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Gerardo Andrés Opazo Moreno trabajador, domiciliado en calle Lircay N°8863, La Florida, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de Carrocerías Chile Spa, representada por don Ricardo Antonio Aliste Aranda, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Miguel Ángel N° 02610, La Pintana, a fin que se declare su despido nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica: 1. Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $975.000. 2. 30% de recargo legal respecto de la indemnización por años de servicios por lo improcedente del despido, equivalente a la suma de $292.500.-, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 3. Feriado Anual Pendiente y Proporcional por la suma de $226.864.- 4. Remuneraciones adeudadas por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre por la suma de $1.383.129.- y aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio y la convalidación del despido. 5. Cotizaciones adeudadas ante AFP Provida, AFC y FONASA, respecto de los periodos indicados en el cuerpo de esta presentación, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y la convalidación del despido. 6. Todas las sumas anteriores, o la que el tribunal estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes desde la fecha efectiva del pago. 7. El pago de las costas de la causa. Invoca relación de trabajo indefinida desde el 1° de marzo de 2018 con el demandado como soldador con una remuneración ascendente a la suma de $ 461.043 mensuales. Señala que fue notificado del término del contrato con fecha 30 de agosto de 2019 mediante comunicación escrita, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, sin que se mencionara algo respecto a su indemnización por años de servicio, y se le informó que sus cotizaciones previsionales se encontraban al día, hecho que dista de la realidad. La carta mencionada no contenía los detalles respecto de los montos por indemnizaciones legales que le correspondían, ni tampoco se adjuntaron a la misma los certificados que acreditaban el pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía. Dejó de prestar servicios para el empresa el día 30 de septiembre de 2019, pasaron los días y no fue contactado por el ex empleador para firmar el finiquito, por este motivo, con fecha 16 de octubre, cuando ya habían concurrido más de 15 días desde su desvinculación, concurrió a la Inspección del Trabajo y se citó a su ex empleador a comparendo de conciliación para el día 30 de octubre de 2019, al cual no se presentó, ya que por la situación nacional no fue posible notificar correctamente, debido a esto, se procedió a citar nuevamente para el día 13 de noviembre de 2019, comparendo que f

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Gerardo Andrés Opazo Moreno en contra de Carrocerías Chile Spa, representada por don Ricardo Antonio Aliste Aranda , se declara su despido nulo e injustificado y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: 1.- $ 461.043 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 922.085 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 276.625 por concepto de recargo legal. 4.- $ 322.730 por concepto de feriado legal del último periodo. 5.- $ 161.365 por concepto de feriado proporcional. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de la separación, esto es, desde el 30 de agosto de 2019 hasta la fecha en se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor. 7.- Cotizaciones de seguridad social del actor que se encontraren impagas correspondientes al período 1° de marzo e de 2017 hasta el 30 de agosto de 2019 las que deberán ser enteradas en las instituciones respectivas y para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en el 20% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo disp

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Injustificado, nulidad del Despido, cobro de prestaciones. Demandante: Gerardo Andrés Opazo Moreno Demandado: Carrocerías Chile Spa. RIT: 0-6-2020 RUC: 20-4-0241535-6 San Miguel, once de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Gerardo Andrés Opazo Moreno trabajador, domiciliado en calle Lirc

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