2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/COMFRUT S.A.

Rol

T-2034-2019

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados no resultan configurativos de una vulneración de derechos fundamentales, pues no alcanzan la gravedad exigida por el legislador para ser considerados como vulneratorios del derecho a la integridad psíquica, llegando sólo, en su caso, a configurarse un despido injustificado; en relación con la transgresión del derecho a la honra, reclama que no se explica cómo habría sido afectado, pero, si fueren efectivos los hechos de la acción, ello no implica que el actor ha sido difamado o perjudicado en la apreciación de otros. Manifiesta que no se ha solicitado una indemnización por daño moral, que es la única que, excepcionalmente, se ha otorgado en la etapa precontractual, en sede laboral y que los supuestos perjuicios que habría sufrido el demandante no son tales, pues éste reconoce que al 01 de octubre todavía se encontraba en su anterior trabajo, pese a haber renunciado y que podía retomarlo; así, cuando la empresa desistió de su contratación, el día 02 siguiente, asumió que estaba en condiciones de volver a su trabajo cuando quisiera, que considera es la razón por la cual avaluaba sus perjuicios en un sueldo. En otro orden de cosas, hace presente que don Rodrigo Villa no tiene facultades suficientes para representar a la demandada ni terminar contratos de trabajo de manera individual. Arguye que la acción no explica las razones por las cuales solicita el pago de remuneraciones -cuyo monto controvierte-, en circunstancia que no prestó servicios; de todos modos, de tratarse de una acción del artículo 489 del Código del Trabajo, no se contempla esa prestación, precisando que no se ha aludido al lucro cesante. En lo formal, indica que se han ejercido acciones incompatibles, porque en el petitorio de la acción de tutela se ejerció la acción de despido injustificado en forma conjunta; asimismo, reclama que la pretensión del pago de las 6 remuneraciones es incompatible con la del pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y que no procede el recar

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Don RODRIGO FERNANDO ÁLVAREZ MOLINA, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en calle La Concepción N°81, oficina 608, comuna de Providencia, deduce acción de tutela laboral y cobro de prestaciones y, en subsidio, demanda de despido injustificado en contra de la empresa COMFRUT S.A., del giro exportaciones, representada legalmente por don Rodrigo Villa Mardel, ambos domiciliados en Avenida Eliodoro Yáñez N°2905, comuna de Providencia. Funda su demanda en un vínculo laboral acordado para prestar servicios como gerente de finanzas con la modalidad a plazo fijo, que desarrollaría a contar del 01 de octubre de 2019 y que ejercía a la fecha de terminación verbal del contrato. Su remuneración mensual se conformaba de un sueldo bruto de $8.100.000.-, además de recibir una gratificación legal anual. Detalla que el día 02 de mayo del 2019, el gerente general de la empresa demandada, don Rodrigo Villa, lo contactó para una reunión, en la que le preguntó por su interés en hacerse cargo de la gerencia de finanzas, por lo que envió su currículum el 24 de junio de 2019 y, a mediados del mes de julio, le comentó que buscaba un reemplazo del gerente de finanzas, inicialmente por 6 meses, que podía transformarse en un contrato indefinido. Prosigue indicando que día 5 de agosto de 2019, el Sr. Villa le consultó nuevamente, precisando que iniciaría en el mes de octubre 2019 y terminaría el mes de abril del 2020, reuniéndose ambos el jueves 8 de agosto, el 12 siguiente con el gerente de finanzas, don Juan Venegas y el día 19 de agosto de 2019 con el gerente general, Rodrigo Villa y con el dueño de la empresa, Pablo Hevia, para presentarlo formalmente para iniciar las gestiones de contratación, oportunidad en que este último le agradeció por haber aceptado el trabajo y apoyarlos, entendiendo ambas partes que estaba cerrada la contratación. En consonancia con ello, añade, el día 22 de agosto de 2019 el Sr. Villa afirmó que, para él, el tema estaba cerrado y, si había alguna reunión adicional, era para presentarlo a los directores. Señala que el día 05 de septiembre siguiente, se le preguntó si podía adelantar su ingreso al 23 de septiembre, lo que no podía hacer por su compromiso con su empleador de terminar el 30 de ese mes, oportunidad en la que también pidió las condiciones y copia del contrato por mail, que le fue enviada el día 06 de septiembre de 2019, con las condiciones de sueldo de $6.000.00 líquidos mensuales, con un contrato fijo de seis meses y, en caso de partir antes, pago de los días trabajados con boleta de honorarios, por lo que el día 10 de septiembre de 2019 presentó una carta formal de renuncia. Relata el 25 siguiente concurrió a las oficinas de la demandada, a las 17:00 hrs., donde fue presentado a algunos gerentes de la empresa y luego le pidieron que pospusiera su llegada; finalmente, el 2 de octubre el gerente general le explicó que tenía problemas para su incorporación y después le ofreció modificar las

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 456, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA:  I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación activa del demandante y, en consecuencia, no se hace lugar a la denuncia de tutela laboral ni la demanda de despido injustificado. II.- No se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.  La presente sentencia se entiende notificada a las partes en la fecha de su inclusión en la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad.  RIT: T-2034-2019  RUC: 19-4-0236413-3     DICTADA POR DOÑA XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZA DESTINADA.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a once de enero de dos mil veintiuno.  VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Don RODRIGO FERNANDO ÁLVAREZ MOLINA, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en calle La Concepción N°81, oficina 608, comuna de Providencia, deduce acción de tutela laboral y cobro de prestaciones y, en subsidio, demanda de despido injustificado en contra de la empresa COMFRUT S.A., del giro ex

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