Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ROJAS/CONSULTORA AINILEBU SPA

Rol

M-52-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Alega que tales hechos son falsos, que no tuvo ninguna conducta que autorice a su empleador a poner término al contrato de trabajo por la causal referida, que todo caso los hechos no son graves, que no existe proporcionalidad para aplicar la causal de despido, que la causal invocada produce una “mancha sobre su hoja de vida laboral”, y que el despido es indebido, por cuanto la causal está basada en hechos puntuales, descontextualizados, tergiversados, extemporáneos y derechamente falsos. Expone que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-166-2020, FRANCISCO ANDRES ROJAS SANDOVAL, Motorista, domiciliado en Avenida don Bosco N° 2-c, comuna de Valdivia, demandando por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, a la CONSULTORA AINILEBU SPA, representada legalmente por don Héctor David Gustavo Contreras Peralta, ignora cédula de identidad y profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Camilo Henríquez N°726, comuna de Valdivia; y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, representada por don Omar Rashid Sabat Guzmán, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados calle Independencia N°455, de la ciudad y comuna de Valdivia. Funda su demanda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios a la demandada principal bajo subordinación y dependencia desde el día 16 de agosto del año 2018, que su función era de Motorista para la I. Municipalidad de Valdivia, que su ex empleadora era una empresa contratista de la Municipalidad para desarrollar servicios bajo su propio riesgo y cuenta del programa seguridad ciudadana, que su última remuneración mensual fue de $550.000.-, que su contrato era de duración indefinida y que con fecha 18 de diciembre del año 2019 fue despedido por la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, mediante carta aviso, que invocó los siguientes hechos: Alega que tales hechos son falsos, que no tuvo ninguna conducta que autorice a su empleador a poner término al contrato de trabajo por la causal referida, que todo caso los hechos no son graves, que no existe proporcionalidad para aplicar la causal de despido, que la causal invocada produce una “mancha sobre su hoja de vida laboral”, y que el despido es indebido, por cuanto la causal está basada en hechos puntuales, descontextualizados, tergiversados, extemporáneos y derechamente falsos. Expone que considerando que las funciones se desarrollaron en el marco de un trabajo en régimen de subcontratación para la empresa principal I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, la empresa principal tendrá que responder en forma solidaria de las obligaciones laborales y previsionales respecto a sus contratistas y sub contratista salvo que aquella haya hecho valer los derechos de información y retención de las prestaciones pecuniarias que deba a favor de éstas últimas. En definitiva, por no existir incumplimiento alguno de las obligaciones establecidas en el contrato y menos que ellas revistan la gravedad, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes, se declare indebido el despido y se condene a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $550.000.-; la indemnización por años de servicio, por $5

Fallo

se resuelve: 1.- Se rechaza la demanda en todas sus partes. 2.- No se condena en costa al actor por comparecer asistido por la Defensoría Laboral. 3.- Remítanse todos los antecedentes de la causa al Ministerio Público para investigar la eventual comisión de algún ilícito y sus responsables. Ofíciese a la brevedad para tales efectos. Regístrese el fallo y archívese en su oportunidad. RIT M-52-2020 RUC 20-4-0253981-0 Dictado doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a once de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de enero de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-166-2020, FRANCISCO ANDRES ROJAS SANDOVAL, Motorista, domiciliado en Avenida don Bosco N° 2-c, comuna de Valdivia, demandando por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, a la CONSULTORA AINILEBU SPA, representada legalmente por don Héctor David Gustavo Con

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