Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GUTIÉRREZ/EXPORTADORA SOLYMAR LIMITADA

Rol

O-260-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-260-2020, RUC 20-4-0292718-7 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como demandante, YOVANI FRANCISCO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, RUN 10.514.574-8, ingeniero comercial, domiciliado en Antonio Smith N° 1523, Curicó, demandante asistido y patrocinado en el proceso por los abogados Juan Iriarte Ávila y Javier Aguilera Marchant, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandadas EXPORTADORA SOLYMAR LTDA., RUT 76.067.517-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por María José Soler Marchant, RUN 12.721.155-8, educadora, ambos con domicilio en Jesús Pons N° 611 de Curicó, empresa asistida y patrocinada por la abogado Carolina Araya López, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; AGRICOLA SOLYMAR LTDA, RUT 76.039.904-3, persona Jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco José Soler Cortina, RUN 5.151.298-7, empresario, ambos con domicilio en Teruel 737 comuna de Curicó, empresa asistida y patrocinada por el abogado Juan Manuel Güell Peña y Lillo, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; TRANSPORTES PIEDRAFITA LTDA., RUT 76.150.013-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por María José Soler Marchant, RUN 12.721.155-8, educadora, ambos con domicilio en Jesús Pons N° 611 de Curicó, empresa asistida y patrocinada por la abogado Carolina Araya López, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; AGRÍCOLA BARCELONA SpA, RUT 76.149.827-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por María José Soler Marchant, RUN 12.721.155-8, educadora, ambos con domicilio en Jesús Pons N° 611 de Curicó, empresa asistida y patrocinada por la abogado Carolina Araya López, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; EXPORTADORA S

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de las demandadas dando cuenta que inició la relación laboral con fecha 1 de septiembre de 2015 al suscribir formalmente la relación laboral con la demandada Exportadora Solymar Ltda, a fin de desarrollar labores como jefe de gestión y evaluación, procediendo en la demanda a describir en extenso sus funciones y labores. Al tenor del relato de la demanda, describe que desde el inicio y durante todo el transcurso de la prestación de sus servicios, sus funciones desarrolladas e instrucciones recibidas por las jefaturas se fueron haciendo cada vez más generales, aumentando considerablemente la cantidad de tareas y las empresas respecto de las cuales debía ejecutar sus servicios el trabajador, destacando que durante prácticamente toda la vigencia del contrato los servicios prestados lo fueron para todas las demandadas, y consistían ejercer control sobre la gestión de las sociedades agrícolas y las exportadoras, principalmente. Con ello, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, entre 08.30 a 13.00 horas en la mañana y de 14.30 a 19.00 horas en la tarde, existiendo un registro de asistencia. De igual modo añade que su remuneración pactada, se configuraba de un sueldo base, más gratificación legal determinada sobre el 25% del mismo, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, en base al artículo 50 del Código del Trabajo, la cual durante el mes de marzo de 2020 equivalía a una imponible de $2.149.694, dando cuenta que la oportunidad del pago, esta se debía pagar mensualmente, por mes vencido, sin embargo, durante los últimos meses de vigencia de la relación laboral, la remuneración era pagada en parcialidades. La relación laboral era de naturaleza indefinida. Manifiesta el demandante que la relación laboral concluye con fecha 31 de agosto de 2020, por auto despido, en atención a que el actor decide concluir la relación laboral, en atención al art. 171 en relación con el art. 160 N° 7 del C. del Trabajo, por cuanto su empleador incurrió a la fecha del término de la relación laboral en el no pago íntegro y oportuno de sus remuneraciones según lo que detalla, y a su vez, no declaró ni pagó íntegramente las cotizaciones de seguridad social que describe en detalle. Señala que agotó en sede administrativa el reclamo de estilo, posterior a su despido indirecto. Tras un extenso análisis sobre los fundamentos de hecho y de Derecho en los que respalda su auto despido, de igual modo advierte la plena compatibilidad de la nulidad del mismo, del momento que a la fecha del término de la relación laboral, la empleadora no estaba al día en la obligación que exige el inciso 5° del art. 162 del C. del Trabajo, por lo que advierte la plena procedencia de la sanción contemplada en el inciso 7° del citado

Fallo

en mérito de lo expuesto, las demandadas mencionadas piden al tribunal tener por contestada derechamente la demanda interpuesta contra de ellas, solicitando desde ya su más absoluto rechazo, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes y argumentos expuestos anteriormente. CUARTO: De la contestación de la demanda; síntesis de sus hechos y de sus alegaciones por las demandadas Agrícola Solymar Ltda, Agrícola María Laura SpA, Inversiones Solymar SpA, Exportadora Smart SpA y Agrícola Smart SpA. Que las demandadas Agrícola Solymar Ltda, Agrícola María Laura SpA, Inversiones Solymar SpA, Exportadora Smart SpA y Agrícola Smart SpA, proceden a contestar la demanda deducida en su contra, solicitando su rechazo, con costas. Su parte niega los hechos descritos en la demanda, en especial afirmando que el demandante nunca prestó servicios para éstas empresas, ni fue contratado por ellas, y tampoco existe unidad económica entre las empresas. Agregan que en efecto, tal como expone en la demanda es un hecho que en todas las empresas hay socios de la familia Soler. Lo que en modo alguno implica que haya unidad económica. Describe los supuestos para configurar la unidad económica, y advierte que en la especie, no se verifican, según el extenso relato, que igualmente se da por reproducido por economía procesal. Añade que si algunas de las empresa demandadas no tiene trabajadores dependientes – como sería en su caso- no puede ser declara como empleador único con las empresas q

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-260-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0292718-7 Demandante : Yovani Gutiérrez Martínez Demandados : Exportadora Solymar Ltda y otros Materia : Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, previsionales, declaración de unidad económica y otros. Curicó, a doce de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización c

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