Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP LOS VILOS C/ RENATO DEL CARMEN MORALES MORALES

Rol

O-736-2018

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 12 N° 16 15 N° 1, 432, 446 N° 3 del Código Penal; con el artículo 8 de la Ley N° 18.290, y artículo 395 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra de la requerida RENATO DEL CARMEN MORALES MORALES, cédula de identidad N° 12.044.066- 7, con domicilio en la localidad de Pichiguao, Las Palmeras N° 37, Rengo, y se le CONDENA a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de Un Tercio (1/3) Unidad Tributaria Mensual como autora del delito frustrado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 27 de septiembre de 2018. II. Que respecto a UN TERCIO de la UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, se tendrá por cumplida por el día que se encontró privado de libertad en esta causa, en consonancia con lo señalado en el artículo 49 del Código Penal. III. Que respecto del sentenciado RENATO DEL CARMEN MORALES MORALES se reúnen los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, por lo que se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en su caso será reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Debiendo propender

Fallo

se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra de la requerida RENATO DEL CARMEN MORALES MORALES, cédula de identidad N° 12.044.066- 7, con domicilio en la localidad de Pichiguao, Las Palmeras N° 37, Rengo, y se le CONDENA a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de Un Tercio (1/3) Unidad Tributaria Mensual como autora del delito frustrado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 27 de septiembre de 2018. II. Que respecto a UN TERCIO de la UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, se tendrá por cumplida por el día que se encontró privado de libertad en esta causa, en consonancia con lo señalado en el artículo 49 del Código Penal. III. Que respecto del sentenciado RENATO DEL CARMEN MORALES MORALES se reúnen los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, por lo que se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, e

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Los Vilos, seis de abril de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 12 N° 16 15 N° 1, 432, 446 N° 3 del Código Penal; con el artículo 8 de la Ley N° 18.290, y artículo 395 del Código Procesal Penal, se declar

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