OLIVARES/ALIÑO COMPLETO SPA Y OTROS
Rol
O-1477-2019
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda su demanda, expone en síntesis que, comenzó su relación laboral con la demandada Aliño Completo SpA con fecha 28 de marzo de 2018, para desempeñarse como encargado de relaciones públicas y seguridad, encontrándose sujeto a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, relatando una seria de incumpliendo por parte de su empleador, desde agregar más carga de trabajo a sus labores, hasta el no pago en tiempo de sus remuneraciones y el no pago de sus cotizaciones de salud y previsión social. Por otra parte, indica que con fecha l4 de junio de 2019 su empleador decidió despedirlo de manera injustificada, enviándosele carta que describe inasistencias a trabajar que, que según indica, no son efectivas, señalándose en la misiva: “De nuestra consideración. Nos referimos a su contrato de trabajo con fecha 01 de abril de 2018, que lo vincula con nuestra empresa y conforme al cual Ud. se desempeña actualmente como ENCARGADO DE RELACIONES PÚBLICAS Y SEGURIDAD. Por medio de la presente. Cumplimos con formalizar y comunicar por escrito la decisión de la compañía en orden a poner término al contrato de trabajo antes indicado, a contar desde 15 de junio de 2019. Lo anterior se funda en sus reiteradas inasistencias y sin justificación alguna, así como tampoco ha prestado sus servicios correspondientes a su cargo, desde el 0l de junio de 2019 al 13 de junio de 2019, a cuyo efecto invocamos a la causal de término de contrato establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, ''No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada un total de tres días en un mismo período de tiempo”. Hacemos presente que, sin perjuicio de los demás haberes y descuentos pertinentes, corresponden a usted las siguientes indemnizaciones: Vacaciones proporcionales”. Agrega que, las inasistencias se debieron a que durante el mes de mayo la empresa no le pagó la remuneración correspondiente, pagando a mediados de mes la mitad de la remuneración del m
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece abogado Felipe Hernán Gamboa Lavados, en representación de Marco Antonio Olivares Ibáñez, relacionador público, cédula nacional de identidad N°17.267.905-6, quien interpone demanda conjunta por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones, declarativa de empleador único y subterfugio laboral, en contra de Aliño Completo SpA, RUT N°76.767.343-4, representada legalmente conforme artículo 4° del Código del Trabajo por Sebastián Manubens Latorre, empresario, cédula nacional de identidad N°15.101.448-8 y/o Héctor Antonio Navarro Bastidas, cédula nacional de identidad N°15.720.364-9, todos domiciliados en 7 Norte N°444, Viña del Mar; P3 Inversiones SpA, RUT N°76.661.907-K, representada legalmente conforme el artículo 4° del Código del Trabajo por Sebastián Manubens Latorre, Sebastián Manubens, empresario, cédula nacional de identidad N°15.101.448-8 y/o Héctor Antonio Navarro Bastidas, cédula nacional de identidad N°15.720.364-9, todos domiciliados en 7 Norte N°444, Viña del Mar; y Administración y Gastronomía Serrano Ltda., representada legalmente conforme el artículo 4° del Código del Trabajo por Pablo Bareyre Tampier, cédula nacional de identidad N°15.099.014-9, ambos con domicilio en 7 Norte N°444, Viña del Mar. En cuanto a los hechos en que funda su demanda, expone en síntesis que, comenzó su relación laboral con la demandada Aliño Completo SpA con fecha 28 de marzo de 2018, para desempeñarse como encargado de relaciones públicas y seguridad, encontrándose sujeto a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, relatando una seria de incumpliendo por parte de su empleador, desde agregar más carga de trabajo a sus labores, hasta el no pago en tiempo de sus remuneraciones y el no pago de sus cotizaciones de salud y previsión social. Por otra parte, indica que con fecha l4 de junio de 2019 su empleador decidió despedirlo de manera injustificada, enviándosele carta que describe inasistencias a trabajar que, que según indica, no son efectivas, señalándose en la misiva: “De nuestra consideración. Nos referimos a su contrato de trabajo con fecha 01 de abril de 2018, que lo vincula con nuestra empresa y conforme al cual Ud. se desempeña actualmente como ENCARGADO DE RELACIONES PÚBLICAS Y SEGURIDAD. Por medio de la presente. Cumplimos con formalizar y comunicar por escrito la decisión de la compañía en orden a poner término al contrato de trabajo antes indicado, a contar desde 15 de junio de 2019. Lo anterior se funda en sus reiteradas inasistencias y sin justificación alguna, así como tampoco ha prestado sus servicios correspondientes a su cargo, desde el 0l de junio de 2019 al 13 de junio de 2019, a cuyo efecto invocamos a la causal de término de contrato establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, ''No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada un total de tres días en un mismo período de tiempo”. Hacemos presente que, sin perjuicio de los dem
Fallo
por tanto, lugar a las indemnizaciones correspondientes. Octavo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador, el empleador deberá informar por escrito que sus cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y en caso de no estarlo, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. En este sentido, conforme a la prueba rendida en juicio, en especial, certificado de AFP HABITAT, certificado de deuda de Isapre Colmena Golden Cross, oficio de AFC Chile, oficio de AFP Hábitat y oficio de Isapre Colmena Golden Cross, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se logró acreditar que las cotizaciones de previsión social, cesantía y salud del actor nunca fueron pagadas por su empleador durante el periodo que éste prestó sus servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia, razón por la cual será acogida la demanda de nulidad del despido, dándose lugar a la sanción que establece el artículo 162 del Código del trabajo, tal como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. En relación con el feriado proporcional demandado, la parte demandada tampoco acreditó su pago, razón por la cual se dará lugar a este conforme al monto señalo en la demanda. Noveno: Que, en relación con el último hecho a probar fijado por el Tribunal, esto es “Circunstancias de haberse configurado en el caso actual un subterfugio laboral por parte del empleador para eludir cumplimiento de
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MATERIA NULIDAD DEL DESPIDO Y OTROS DEMANDANTE MARCO ANTONIO OLIVARES IBÁÑEZ DEMANDADO 1 ALIÑO COMPLETO SPA DEMANDADO 2 P3 INVERSIONES SPA DEMANDADO 3 ADMINISTRACIÓN Y GASTRONOMÍA SERRANO LTDA RIT O-1477-2019 RUC 19- 4-0210546-4 Valparaíso, once de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece abogado Felipe Hernán Gamboa Lavados, en repre
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