Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FIGUEROA/TRANSPORTES SOTRABUS S.A

Rol

O-317-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, se ofrecieron los medios de prueba y se citó a audiencia de juicio. Quinto: Medios de prueba demandante. Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de Trabajo, de fecha 1 de mayo de 2014. 2. Anexo al Contrato de Trabajo, de fecha 20 de mayo de 2014. 3. Calculo finiquito y de feriado proporcional, emanado de la empresa TRANSPORTES SOTRABUS. 4. Certificado de matrimonio Figueroa-Ledezma. 5. Certificado de defunción de don Robinson Figueroa Núñez. 6. Certificado de nacimiento de doña Antonieta Figueroa Ledezma. 7. Certificado de nacimiento de doña Daniela Figueroa Ledezma. 8. Certificado de nacimiento de don Robinson Figueroa Ledezma. 9. Certificado de nacimiento de don Patricio Figueroa Ledezma. 10. Liquidaciones de sueldo de diciembre 2018, enero y febrero de 2019. 11. Certificado de subsidios de la Isapre CONSALUD. 12. Licencia Médica otorgada el 19 de diciembre de 2019 por 30 días. 13. Certificado de Posesión Efectiva, de fecha 6 de marzo de 2020. Prueba confesional Compareció a la audiencia de juicio el representante legal de la demandada Javier Adrián Cubillos Ocampo, quien ejerce el cargo de gerente de administración y finanzas desde 1997. Refiriendo que existió cambio de razón social, antiguamente COFINAM y desde 2014 a SOTRABUS, precisando que conoció al demandante. Precisó que en el año 2014 no hubo modificaciones únicamente el cambio de razón social, y que los beneficios que se otorgan a los trabajadores en caso de fallecimiento corresponden a un seguro de vida. Prueba testimonial Se desiste del medio de prueba Exhibición de documentos Se ordena que la demandada exhiba los siguientes documentos bajo apercibimiento legal. 1. Contrato de trabajo suscrito entre don Robinson Figueroa Núñez y la empresa COFINAM S.A. con fecha 1 de octubre de 1979. (Se exhibe e incorpora). 2. Contrato de trabajo suscrito entre don Robinson Figueroa Núñez y la empresa C

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Juana Paula Araya Aros, RUN 4.998.673-4, en representación de 1) Jacinta Del Rosario Ledezma Ledezma, RUN 6.314.811-3 viuda, domiciliada en Pasaje Arturo Pérez Canto N° 7841 de Antofagasta; 2) Antonieta Victoria Figueroa Ledezma, RUN 13.871.008-4, casada, domiciliada en calle Nueva 4, N° 518, casa 36, Condominio Lascar, de Antofagasta; 3) Daniela Francisca Figueroa Ledezma, casada, RUN 15.680.798-2, domiciliada en calle Gran Avenida N° 6996, de Antofagasta; 4) Patricio Gonzalo Figueroa Ledezma, RUN 13.643.024-6, divorciado, domiciliado en Pasaje Arturo Pérez Canto N° 7841, de Antofagasta y 5) Robinson Pedro Figueroa Ledezma, RUN 12.616.134-4., soltero, domiciliado en calle Sendero del Sol N°516, Condominio Licancabur, casa 35, de Antofagasta, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra empresa Transportes Sotrabus S.A. RUT 76.244.065-2, representada por Javier Cubillos Ocampo, RUN 10.412.625-1, ambos con domicilio en calle Irarrázaval N° 350, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas, Segundo: Demanda. Que la abogada ya individualizada, expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: los demandantes tienen la calidad de cónyuge e hijos del trabajador Robinson Figueroa Núñez, RUN 6.159.799-9, quien prestó servicios para la demandada en calidad de encargado de recursos humanos y falleció el 28 de diciembre de 2019. Refiere que Figueroa ingresó a trabajar el 1 de octubre de 2019 por la empresa COFINAM S.A. RUT 96.570.620-8, manteniéndose a su servicio hasta mayo de 2014, época en la cual fue transferido a la empresa Transportes Sotrabus S.A., con la que suscribió contrato de trabajo de fecha 1° de mayo de 2014. Precisa que la empresa COFINAM S.A. es una empresa relacionada con la empresa SOTRABUS S.A., ambas del Grupo Trevizan y denominado posteriormente Sokol, donde la empresa demandada reconoció expresamente la antigüedad del trabajador desde el 1 de octubre de 1979, por lo cual, la vigencia se extendió hasta el 28 de diciembre de 2019 y, finalmente refiere que la remuneración correspondía a $1.679.515 mensuales. II.- Terminación relación laboral: se produjo por la causal del artículo 159 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, muerte del trabajador, ocurrida el 28 de diciembre de 2019. Precisa que, producida la extinción de la relación laboral se pueden perseguir los derechos refiriendo que han deducido la acción, sin haber obtenido la posesión efectiva de los bienes, atendidos los plazos de prescripción, refiriendo que acreditan tener la calidad de acreedores de los derechos de acuerdo con los respectivos documentos, esto es, la calidad de herederos. III.- Calidad de comparecientes: tienen la calidad de herederos de Robinson Figueroa, cónyuge e hijos del trabajador respectivamente y vienen en demandar el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de

Fallo

se declara frustrado, se fijaron los hechos a probar, se ofrecieron los medios de prueba y se citó a audiencia de juicio. Quinto: Medios de prueba demandante. Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de Trabajo, de fecha 1 de mayo de 2014. 2. Anexo al Contrato de Trabajo, de fecha 20 de mayo de 2014. 3. Calculo finiquito y de feriado proporcional, emanado de la empresa TRANSPORTES SOTRABUS. 4. Certificado de matrimonio Figueroa-Ledezma. 5. Certificado de defunción de don Robinson Figueroa Núñez. 6. Certificado de nacimiento de doña Antonieta Figueroa Ledezma. 7. Certificado de nacimiento de doña Daniela Figueroa Ledezma. 8. Certificado de nacimiento de don Robinson Figueroa Ledezma. 9. Certificado de nacimiento de don Patricio Figueroa Ledezma. 10. Liquidaciones de sueldo de diciembre 2018, enero y febrero de 2019. 11. Certificado de subsidios de la Isapre CONSALUD. 12. Licencia Médica otorgada el 19 de diciembre de 2019 por 30 días. 13. Certificado de Posesión Efectiva, de fecha 6 de marzo de 2020. Prueba confesional Compareció a la audiencia de juicio el representante legal de la demandada Javier Adrián Cubillos Ocampo, quien ejerce el cargo de gerente de administración y finanzas desde 1997. Refiriendo que existió cambio de razón social, antiguamente COFINAM y desde 2014 a SOTRABUS, precisando que conoció al demandante. Precisó que en el año 2014 no hubo modificaciones únicamen

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JACINTA DEL ROSARIO LEDEZMA LEDEZMA Y OTROS. DEMANDADA: TRANSPORTES SOTRABUS S.A. RIT: O-317-2020 RUC: 20- 4-0255817-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, once de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció la abogada Juana Paula Araya Aros, RUN 4.998.673-4,

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