JERIA/SKY AIRLINES S.A.
Rol
O-5718-2020
Fecha
12 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MARCO ANTONIO VERDUGO LARA, abogado, con domicilio en calle Ahumada N° 312, Santiago, en representación de don JOSE LUIS RICARDO COVARRUBIAS ESPINOZA, Piloto Comercial, domiciliado en Volcán Parinacota N° 690, comuna de Talagante, ciudad de Santiago, y de don ; EDGAR DALI JERIA NUÑEZ, Piloto Comercial, c, domiciliado en calle El Descanso N°1736, departamento 1106, comuna de Maipú, Santiago, quien interpone demanda por despido improcedente, y cobro de prestaciones laborales en contra de SKY AIRLINE S.A, del giro de su denominación, representada por don HOLGER PAULMANN MAST, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida El Valle 765, Huechuraba, Santiago, en atención a los siguientes de argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que don José Luis Ricardo Covarrubias Espinoza ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes para Sky Airline con fecha 01 marzo 2008, sus funciones eran de piloto comercial, como primer oficial dada la especial función desempeñada, su jornada de trabajo estaban sujetas a lo dispuesto en el artículo 152 ter del Código del Trabajo, su remuneración para los efectos de la base de cálculo señalada en el artículo 172 del Código del Trabajo, el monto de sus remuneraciones mensuales, a la fecha de sus despido, ascendía a la cantidad de $ $2.580.069. Por su parte don Edgar Dali Jeria Nuñez, ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes para Sky Airline con fecha 01 abril 2003, sus funciones eran de piloto comercial, como Capitán, y dada la especial función desempeñada, también su jornada de trabajo estaban sujetas a lo dispuesto en el artículo 152ter del Código del Trabajo, su remuneración para los efectos de la base de cálculo señalada en el artículo 172 del Código del Trabajo, el monto de sus remuneraciones mensuales, a la fecha de sus despido, ascendía a la cantidad de $ $2.580.069. En cuanto al término de los servicios de ambos demandantes, dice que con fecha 01 agosto 2020, se les presentó la siguiente carta despido a sus representados: “Ref: Comunica terminación de contrato de trabajo. De nuestra consideración: Comunicamos a usted que, con esta fecha, la empresa Sky Airline S.A., Rut. 88.417.000-1 con dirección comercial en Avenida Del Valle #765 – Comuna de Huechuraba, Santiago, ha resuelto poner término a su contrato individual de trabajo, invocando para este efecto la causal establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La causal de término invocada se funda en que la empresa ha sufrido una importante baja en su operación provocada por distintos factores, entre estos, aspectos económicos que se vienen arrastrando durante años y que permite ver en los estados financieros auditados que existe pérdida acumulada, incluso antes de octubre de 2019 (fecha donde se inicia el estallido social) y que se han acentuado de forma dramática con la contingencia de crisis sanitaria mundial que vivimos. Esto ha llevado a la disminución en las operaciones de Sky Airline S.A. y los requerimientos de nuestros clientes, en comparación a los meses y años anteriores, en especial el realizado respecto al área de Pilotos en la cual usted desempeña funciones. Dicha baja en la productividad y en las operaciones han conllevado en la necesidad de que la empresa racionalice su funcionamiento y los medios con los que cuenta, entre ellos el personal de las distintas áreas, siendo necesario
Fallo
por tanto una reestructuración y, en especial, una que involucra los puestos de trabajo de nuestra área de Pilotos. A lo anterior se suma una circunstancia económica ajena a nuestros deseos y campo de acción, como lo es la disminución sostenida y potente en la productividad de la empresa debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha generado la pandemia producida por el COVID-19 o Coronavirus, tanto en nuestro país como en el extranjero. Este cambio en las condiciones de mercado ha significado la baja de requerimientos que nuestros clientes realizan a la empresa, así como los efectos y consecuencias del entorno 4 y situación económica actual[1], haciendo aún más necesaria una reestructuración del personal de algunas áreas con el que nuestra empresa cuenta. En base a lo antes señalado, la actividad que desarrolla Sky Airline S.A. se ha visto reducida en un 85%, debido al cierre de fronteras, cuarentenas establecidas y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de nuestro país y los países extranjeros donde volamos, para intentar prevenir y controlar la propagación interna y mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada pandemia por parte de la OMS (Organización Mundial de la Salud), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande y aguda que ha de
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En Santiago, a doce de enero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MARCO ANTONIO VERDUGO LARA, abogado, con domicilio en calle Ahumada N° 312, Santiago, en representación de don JOSE LUIS RICARDO COVARRUBIAS ESPINOZA, Piloto Comercial, domiciliado en Volcán Parinacota N° 690, comuna de Talagante, ciudad de Santiago, y de
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