1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/PÉREZ

Rol

O-2363-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constitutivos de la misma y la información sobre el estado de pago de mis cotizaciones previsionales, y de salud. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario por despido injustificado y cobro de Prestaciones Laborales en contra de CRISTIAN ALEJANDRO PÉREZ MUÑOZ, y URBANO CHILE SPA, R.U.T 77.262.170-1, para en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando en definitiva: 1. Que declare la existencia de la relación laboral. 2. Que declare su despido injustificado. 3. Que el despido es nulo por no estar canceladas mi cotizaciones de seguridad social. 4. Que entre CRISTIAN ALEJANDRO PÉREZ MUÑOZ y URBANO CHILE SPA, ha existido régimen de subcontratación. 5. Que la demandada URBANO CHILE SPA, es responsable solidaria del pago de las prestaciones de las demandadas, en la medida que no acredite haber ejercido su derecho de información o retención conforme a derecho. 6. Que se condene a los demandados al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones 3.1. Pago de Mes de Aviso $450.000 3.2. Pago de Feriado Proporcional correspondiente a 6,6 días, $96.000. 3.3. Pago de remuneración adeudada de los meses de octubre, noviembre, diciembre 2019 y enero 2020, por la cantidad de $1.800.000 3.4. Devolución de pago de combustible y peajes $870.000 7. Que la demandada deberá pagarme cotizaciones de seguridad social, esto es las cotizaciones previsionales de AFP, de salud y seguro de cesantía por los periodos adeudados. A la vez de oficiar a las respectivas instituciones para su liquidación y cobro. 8. Que la demandada deberá pagarme remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde el despido hasta la fecha de la convalidación, según lo dispuesto por el artículo 162 inciso 7 del código de trabajo.-. A las vez de oficiar a las respectivas instituciones para su liquidación y cobro 9. Al pago de las costas de la causa. 10. Todo lo anterior con reajustes e intereses SEGUNDO: Que la demandadas le

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Indica que ingreso a prestar servicios para el demandado el día 1o de julio de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Hace presente que el empleador, a pesar de sus reiteradas peticiones, nunca firmó el contrato de trabajo. Debiendo aplicarse en este caso lo previsto en el inciso 4o del artículo 9o del Código del trabajo, por lo que su contrato es de duración indefinida. En cuanto a sus funciones fue contratado para el cargo de chofer de transporte de carga, lo que consistía básicamente en retirar productos para ser dejados en la empresa URBANO, ICB, entre otras empresas, su labor la realizaba generalmente acompañado de un pioneta. El lugar de prestación de servicios para la empresa URBANO CHILE SPA, específicamente era en LAS BODEGAS DE SAN FRANCISCO, COMUNA DE PUDAHUEL. En virtud de sus funciones prestábamos servicios a la empresa URBANO, en consecuencia, al existir un contrato civil o comercial entre la ex empleadora de su representada y las demandas solidarias, son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el código del trabajo, y le pagaban mensualmente la cantidad de $450.000. Su jornada laboral de lunes a viernes, con horario variado de las 10 am hasta 18.00 o de las 14.00 hasta las 21.00.- esto dependía de don Cristian Perez Muñoz. Señala que día 2 de febrero de 2020, le habló por WhatsApp, a su empleador para preguntar sobre el trabajo, a qué hora era su ingreso, el me responde que el vehículo estaba malo, que no tenía plata para arreglarlo, que el vehículo iba a estar parado, que no me iba necesitar más. El demandado no cumplió jamás con la obligación de remitir las comunicaciones de término de contrato que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, tanto a su como a la respectiva Inspección del Trabajo, señalando la causal invocada para su despido, los hechos constitutivos de la misma y la información sobre el estado de pago de mis cotizaciones previsionales, y de salud. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario por despido injustificado y cobro de Prestaciones Laborales en contra de CRISTIAN ALEJANDRO PÉREZ MUÑOZ, y URBANO CHILE SPA, R.U.T 77.262.170-1, para en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando en definitiva: 1. Que declare la existencia de la relación laboral. 2. Que declare su despido injustificado. 3. Que el despido es nulo por no estar canceladas mi cotizaciones de seguridad social. 4. Que entre CRISTIAN ALEJANDRO PÉREZ MUÑOZ y URBANO CHILE SPA, ha existido régimen de subcontratación. 5. Que la demandada URBANO CHILE SPA, es responsable solidaria del pago de las prestaciones de las demandadas, en la medida que no acredite haber ejercido su derecho de información o retención conforme a derecho. 6. Que se condene a los demandados al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones 3.1.

Fallo

se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legal pretendida. SEPTIMO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda al actor remuneración octubre, noviembre, diciembre, enero de 2020, feriado proporcional, cotizaciones previsionales por todo el período de vigencia de la relación laboral, de manera que se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Asimismo y encontrándose la demandada morosa respecto del pago de las cotizaciones previsionales a la época del término de los servicios del demandante, se procederá a aplicar la sanción contenida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. Que, atendida la falta de antecedentes facticos señalados en el libelo respecto a la devolución de gastos, conforme lo dispone el artículo 446 numeral 4 del Código del Ramo, se rechazara lo solicitado por dicho concepto. OCTAVO: Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, será condenada a las costas del juicio, de acuerdo lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 2 de febrero de 2020

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago | Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, comparece don DIEGO ANDRES SALINAS ÁLAMOS, RUT 17.734.288-2, chileno, trabajador, domiciliado en Los Campesinos 3420, comuna de Recoleta, quien deduce demanda de procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de presta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica