MARCOS PEREZ PRADENAS C/ JOSÉ ENRIQUE RIQUELME CABRERA
Rol
O-1108-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
SENTENCIA: Yungay, seis de abril de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y
Fundamentos
Considerando: Resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, artículos 11 N° 9, 14 N°1, 15 Nº 1, artículos 67, 68, 69, 90 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ ENRIQUE RIQUELME CABRERA, cédula de identidad N° 19.363.436-2, domiciliado en Calle ESTANISLAO ANGUITA Nº 704, LOMAS DE SANTA MARÍA, comuna de Los Ángeles, actualmente recluido en el C.C.P. Biobío, en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito de quebrantamiento de condena del artículo 90 N° 1 del Código Penal, a la sanción de UN (01) DÍA DE INCOMUNICACIÓN CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, por el ilícito cometido el día 25 de marzo del año 2020, en la comuna de Yungay, de esta jurisdicción. II. Que no se condena en costas al sentenciado, en razón a que libre y voluntariamente admitido responsabilidad en este procedimiento simplificado, ahorrándole recursos al Estado y además está representado por la Defensoría Penal Pública. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo ordenado en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al C.C.P. Biobío. Téngase a los intervinientes presentes en esta audiencia por notificados personalmente. Regístrese, publíquese virtualmente y archívese en su oportunidad. RUC 2000326416-6 RIT 1108-2020 Sentencia Dictada por doña SANDRA CAROLINA ROZAS SCHUFFENEGER, Jueza Titular del
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Yungay, seis de abril de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando: Resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, artículos 11 N° 9, 14 N°1, 15 Nº 1, artículos 67, 68, 69, 90 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que se
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