2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENDOZA CON ZETAVE ASESORIAS E INVERSIONES LTDA.

Rol

M-1455-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARISELA DEL VALLE MENDOZA ROSAL, ayudante de cocina, domiciliada en Avenida Padre Alberto Hurtado Nº 59, departamento 1310, comuna de Estación Central, interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de su empleadora ZETAVE ASESORIAS E INVERSIONES LIMITADA, del giro de restaurantes, representada en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por Rodrigo Alfonso de Fátima Zapata Fernández, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en calle Hermanos Amunátegui Nº 31, segundo piso, comuna de Santiago, indica que comenzó a prestar servicio con fecha 1 de agosto de 2019, como ayudante de cocina, fue despedida y luego encontrándose embaraza, fue reincorporada, solicitando en definitiva que se declare que se le adeudan remuneraciones del 16 de enero al 19 febrero, fechas en la cual fue despedida y luego reincorporada, además de cobrar la remuneraciones de los días 1, 28, 29, 30 y 31 de marzo y del mes de abril todos de 2020 y una diferencia mensual de $9.837, atendido que se le pagó un sueldo base inferior a lo pactado, según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, según consta del registro de audio. SEGUNDO: Que una vez Interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 13 de mayo de 2020 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por las demandada la que compareció, contestando la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial reconoce la relación laboral, que fue despedida y encontrándose embarazada fue reincorporada mediante fiscalización de la inspección del trabajo, lo que ocurrió el 19 de febrero, pagándose la remuneración adeudada, y en cuanto a los días del mes de marzo reconoce adeudar el remuneración del 1 de marzo y los días restantes desde el 20 de marzo atendido la pandemia debió dejar de prestar servicios y la trabajadora desde abril se encuentra sujeta a la suspensión del contrato. CUARTO: Que celebrada la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1) Efectividad de encontrarse pagada a la actora la remuneración de los días de enero y febrero, que fue separada de su función. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora, ítems que la compone, efectividad de adeudarse la diferencia demandada. 3) Efectividad de adeudarse a la actora la remuneración de los días 28, 29, 30, 31 de marzo y el mes de abril, ambos de 2020. Sin perjuicio se estableció como p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MARISELA DEL VALLE MENDOZA ROSAL, en contra de su empleadora ZETAVE ASESORIAS E INVERSIONES LIMITADA por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $185.000 correspondiente a saldo de remuneraciones entre el 17 de enero y 19 de febrero ambos 2020. d) $58.333por remuneración de los días 1, 28,29, 30 y 31 de marzo de 2020. c) Se rechaza en lo demás la demanda. I.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que al no ser totalmente vencida la demandada cada parte soportorá sus costas. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT M-1455-2020 RUC 20- 4-0270549-4 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. .

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARISELA DEL VALLE MENDOZA ROSAL, ayudante de cocina, domiciliada en Avenida Padre Alberto Hurtado Nº 59, departamento 1310, comuna de Estación Central, interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de su empleadora ZETAVE ASESORIAS E INVERSIONES LIMITADA, del giro d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica