ARMIJO/EMPRESA DE TRANSPORTES OCAÑA LIMITADA
Rol
O-162-2020
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don HUGO ANTONIO ARMIJO JARA, cédula identidad N°14.732.493-6, cesante al decir de su presentación, con domicilio en esta ciudad, Pasaje Nacimiento N° 1416, patrocinado por el Abogado don Jesús Manuel Cáceres Villalobos, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido improcedente, nulidad de despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra la empresa TRANSPORTES OCAÑA LIMITADA, del giro de su denominación, Rut N° 78.703.750-K, representada legalmente por don Daniel Ocaña Medina, ambos con domicilio en la ciudad de Arica, calle Pucaraní N° 1255. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-162-2020, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Gabriel Halpern Mager, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación indicados en autos, al contestar, deduce excepción de pago y de compensación, y solicita el rechazo de la demanda, con costas. Con fecha 30 de agosto último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria donde el llamado a conciliación, que fracasó por la intransigencia de las partes. Se resolvió la excepción de pago, respecto de una de las prestaciones demandadas, esto es, la remuneración del mes de julio de 2019, a la que se allanó el demandante, es decir, reconoció que se le había pagado la remuneración de ese mes, de forma íntegra. Quedaron pendiente de resolver la excepción de pago por otra prestación demandada, al igual que la excepción de compensación, que se resolverán en esta sentencia. Luego, se determinó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, relativos a la formalidad y
Fundamentos
fundamentos de la causal de término del contrato de trabajo, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 22 de diciembre pasado, incorporaron la prueba ofrecida en la audiencia anterior. El análisis de la prueba se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios; y, también se fijó la oportunidad para la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Hugo Antonio Armijo Jara, ya individualizado, deduce demanda por despido improcedente, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra la empresa Transportes Ocaña Limitada, representada legalmente por don Daniel Ocaña Medina, también individualizada, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral entre las partes se inició el 1 de julio del año 2019, que se desempeñaba como chofer conductor; y, agrega que con fecha 1 de agosto de 2019, se escrituró el contrato de trabajo. En cuanto a su remuneración mensual, dice que estaba por una suma fija por vuelta, gratificación, viático, y que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a un total de $ 1.100.000.- Respecto de la jornada de trabajo, estaba distribuida en 6 días, con un día libre a la semana. Refiere que el 16 de marzo del presente año, sufrió un accidente laboral mientras manejaba el camión que se le había asignado para ejercer sus labores, por lo que estuvo en reposo absoluto hasta el día 16 de abril, fecha en la cual se presentó ante el empleador para volver a ejercer sus funciones, pero ante la ausencia de un vehículo donde pudiera hacerlo, se le mantuvo en sus dependencias sin realizar ningún tipo de labor hasta el 30 de abril, fecha en la que, de forma verbal, se le indica que por no existir un camión para asignarle donde pudiera ejercer sus funciones, se encontraba despedido. Dice que luego de casi un mes del despido y al reclamo administrativo, recibió en su domicilio la carta de despido, por la cual se le comunica que con fecha 30/04/2020, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (el camión que manejaba el trabajador sufrió un accidente quedando como pérdida total y sin tener seguro). Se informa que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Sostiene que el hecho que motivó su desvinculación es que el camión que se encontraba manejando y en el que sufrió un accidente laboral, se encontraba inservible. Plantea que su despido carece de los elementos que exige el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que la epístola de desvinculación (sic), no contiene los hechos fundantes de forma precisa para dar cuenta de un despido legal. Así, debe tratarse de condiciones económicas o tecn
Fallo
por tanto tiene plena aplicación la norma del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, se la tiene por admitida de ese hecho. Además, conforme al finiquito ofertado por la empleadora al trabajador (documento del N° 2 del motivo 3°), la compensación del feriado proporcional es precisamente por la suma de $ 623.333.- Consecuentemente, se accederá a la compensación del feriado proporcional demandado. DECIMONOVENO : De la Remuneración del mes de abril de 2020. Que, el actor reclama 14 días trabajados en el mes de abril, por $ 513.333.- A este respecto, la demandada señala que dicha remuneración fue pagada íntegramente, y que en ese período el actor hizo uso de reposo médico percibiendo el subsidio por incapacidad laboral durante 16 días del mes, y que en cuanto a los días restantes, al no haber realizado ningún viaje (por no existir camión disponible), no debió percibir remuneraciones, pero que dando cumplimiento a las reglas de salario mínimo y gratificaciones proporcionales por los 14 días restantes, abonó la suma de $ 200.313.- Respecto del uso de licencia médica del actor en dicho mes, no existe prueba alguna de ello, y asimismo, no existe prueba alguna del abono de la remuneración demandada por la suma de $ 200.313.-, de lo que se sigue que la empleadora debe pagar la remuneración respectiva, esto es, los 14 días demandados. Para determinar el monto a pagar se debe tener presente que se trata de una remuneración pendiente de pago, y no de una indemnización nacida
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Improcedente Demandante : Armijo Jara, Hugo Demandado : Trans. Ocaña Ltda. Rit : N° O - 162 - 2020.- Ruc : N° 20 - 4 - 0280333 - K.- ____________________________/ Arica, a once de enero del año dos mil veintiuno. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don HUGO ANTONIO ARMIJO JARA, cédula identidad N°14.732.493-6, cesante al decir d
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