Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ MARCELO LEOPOLDO CORTÉS ASTETE

Rol

O-844-2020

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 14 de julio de 2020 cerca de las 18:00 horas, la ofendida Carolina Dayana Sarmiento Astorga se encontraba próxima a la intersección de las calles Ossa Cerda Gallo de esta comuna de Caldera cumpliendo las labores de fiscalizadora para la Ilustre Municipalidad de Caldera. En aquel lugar, intervino en la infracción el imputado Marcelo Leopoldo Cortés Astete, quien por la acción anterior dirigió una amenaza a la ofendida señalándole: Sarmiento eres una ladrona, te voy a matar donde te vea porque yo soy Facundo.” SE DECLARA: I. Que se condena a MARCELO LEOPOLDO CORTÉS ASTETE, R.U.N. 11.488.107-4, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y la accesoria dispuesta en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 14 de julio de 2020. II. Que reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando el imputado sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216 POR EL PLAZO DE 1 AÑO. El imputado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Copiapó el día lunes 12 de abril de 2021 en horas de la mañana, a dar inicio al cumplimiento de la pena impuesta, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra si así no lo hiciere. III. Que cumpliéndose los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que proceda a la omisión de la anotación a la que dé lugar la presente sentencia, del certificado de antecedentes del condenado. IV. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defen

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MARCELO LEOPOLDO CORTÉS ASTETE, R.U.N. 11.488.107-4, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y la accesoria dispuesta en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 14 de julio de 2020. II. Que reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando el imputado sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216 POR EL PLAZO DE 1 AÑO. El imputado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Copiapó el día lunes 12 de abril de 2021 en horas de la mañana, a dar inicio al cumplimiento de la pena impuesta, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra si así no lo hiciere. III. Que cumpliéndose los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que proceda a la omisión de la anotación a la que dé lugar la presente sentencia, del certificado de antecedentes del condenado. IV. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por habe

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, siete de abril de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 2000713579-4 RIT: 844 - 2020 IMPUTADO: MARCELO LEOPOLDO CORTÉS ASTETE R.U.N. 11.488.107-4 FECHA DE NACIMIENTO 10-05-1969 DIRECCIÓN Calle Manuel Montt N°346 COMUNA: Caldera DELITO Amenazas no condic

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