Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

GARCON/CRISTIAN RODRIGO INOSTROZA VALENCIA COMPRAVENTA

Rol

M-274-2019

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que fijar por este tribunal, ante lo cual no resulta procedente recibir la causa a prueba. Teniendo en vista dicha situación, se estima que se aplica, en la especie, la presunción de aceptación por parte de la demandada de los hechos contenidos en la demanda, todo lo cual obliga a esta magistratura a acoger la acción deducida en esta causa. Cuarto: Que, en ese sentido, se declara que existió una relación laboral desde el 15 de junio de 2016, hasta el 9 de julio de 2019, entendiendo que el despido ha sido carente de causal, y que por lo tanto debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo legal por sobre dicha indemnización de un 50%, la remuneración alegada correspondiente a 9 días de julio de 2019, el feriado legal y proporcional reclamado, y demás prestaciones, a razón de $416.250 pesos mensuales brutos, desde la fecha de su despido y hasta que el mismo sea convalidado, toda vez que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. Quinto: Que, no se condenará en costas a la demandada por no haber mediado oposición a la misma. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 63, 66, 73, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales vigentes SE DECLARA: I. Que se declara la existencia de una relación laboral entre don Junior Garcon, y Cristian Inostroza Valencia E.I.R.L., la cual tiene su inicio el 15 de junio de 2016, hasta el 9 de julio de 2019, y se declara que el despido de fecha 9 de julio del año 2019, es nulo, carente de causal y sin aviso previo. II. Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican, en base a lo solicitado por la misma en su libelo: a) $416.250, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.- b) $1.248.750 por concepto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 3 de octubre de 2019, compareció don Junior Garcon, operario, domiciliado en San Gregorio N° 3426, comuna de San Joaquín quien, en tiempo y forma, interpuso demanda conforme al procedimiento monitorio, por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Cristian Inostroza Valencia E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Inostroza Valencia, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Gabriela Poniente N° 03820, comuna de Puente Alto, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. Segundo: Que, citadas las partes a audiencia única a efectuar el día 11 de enero del presente año, la parte demandada, debidamente notificada, no asiste a la misma, producto de lo cual se tiene por rebelde. En ese sentido, se entiende frustrado el llamado a conciliación y en atención a lo solicitado por la parte demandante en la presente audiencia, se procede a dictar sentencia inmediata en la misma. Tercero: Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 y 3 y artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, este tribunal entiende que, en atención a la inasistencia de la parte demandada, debidamente notificada, y a la naturaleza del presente procedimiento, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que fijar por este tribunal, ante lo cual no resulta procedente recibir la causa a prueba. Teniendo en vista dicha situación, se estima que se aplica, en la especie, la presunción de aceptación por parte de la demandada de los hechos contenidos en la demanda, todo lo cual obliga a esta magistratura a acoger la acción deducida en esta causa. Cuarto: Que, en ese sentido,

Fallo

se declara que existió una relación laboral desde el 15 de junio de 2016, hasta el 9 de julio de 2019, entendiendo que el despido ha sido carente de causal, y que por lo tanto debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo legal por sobre dicha indemnización de un 50%, la remuneración alegada correspondiente a 9 días de julio de 2019, el feriado legal y proporcional reclamado, y demás prestaciones, a razón de $416.250 pesos mensuales brutos, desde la fecha de su despido y hasta que el mismo sea convalidado, toda vez que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. Quinto: Que, no se condenará en costas a la demandada por no haber mediado oposición a la misma. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 63, 66, 73, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales vigentes SE DECLARA: I. Que se declara la existencia de una relación laboral entre don Junior Garcon, y Cristian Inostroza Valencia E.I.R.L., la cual tiene su inicio el 15 de junio de 2016, hasta el 9 de julio de 2019, y se declara que el despido de fecha 9 de julio del año 2019, es nulo, carente de causal y sin aviso previo. II. Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican, en base a lo solicitado por la misma en su libelo: a) $416.250, por concepto d

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/01/2021 RUC 19- 4-0221661-4 RIT M-274-2019 MAGISTRADO SUPLENTE EMIL IBARRA SAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 HORAS HORA DE TERMINO 10:10 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940221661-4-1363 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE JUNIOR GARCON ABOGADO KARLA IVETTE ALZOLA

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