Juzgado de Garantía de San Fernando.

MATIAS FRANCISCO GUAJARDO HERRERA C/ MARIO ANTONIO JIMENEZ SEPULVEDA

Rol

O-2749-2020

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, cinco de abril de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14 15 N° 1, 18, 20, 61 y siguientes, 70, y 318 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARIO ANTONIO JIMÉNEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad 0014048532-2, ya individualizado, a sufrir una pena MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del delito de INFRACCIÓN A LOS NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos en San Fernando el día 24 de julio de 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta no se concederán cuotas para el pago, atendido a lo exigua de la misma, siendo exigible su cumplimiento una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que solicitare la defensa. Haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 398 del Código Procesal Penal , se suspende la pena impuesta por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que hayan sido objeto de nuevo requerimiento o formalización el Tribunal dejará sin efecto la presente sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por p

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14 15 N° 1, 18, 20, 61 y siguientes, 70, y 318 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARIO ANTONIO JIMÉNEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad 0014048532-2, ya individualizado, a sufrir una pena MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del delito de INFRACCIÓN A LOS NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos en San Fernando el día 24 de julio de 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta no se concederán cuotas para el pago, atendido a lo exigua de la misma, siendo exigible su cumplimiento una vez que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que solicitare la defensa. Haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 398 del Código Procesal Penal , se suspende la pena impuesta por el lapso de seis meses,

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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO cinco de abril de dos mil veintiuno Ruc: 2000756184-K Rit: 2749 - 2020 Hora Inicio: 12:32 Hora Término: 12:42 Imputado: MARIO ANTONIO JIMÉNEZ SEPÚLVEDA C.I. N° 0014048532-2 Comparece: SI Domicilio: Calle RAMON FREIRE +56 957359160 Nº 1567 Fiscal: MARÍA ISABEL CASTRO CORNEJO Defensor: LUIS CORNEJO GONZÁLEZ Reg. Aud./Trans.: Antonio Mancilla Vega Sala: 2 (VIDEO

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