PEDRO ANDRES TORO PERALTA C/ FACUNDO EZEQUIEL AGÜERO FUENTES
Rol
O-275-2020
Fecha
6 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se dieron por establecidos, citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en forma verbal en audiencia celebrada con esta fecha, la que se encuentra en el audio respectivo, el cual constituye el registro íntegro de la misma. SENTENCIADO: Facundo Ezequiel Agüero Fuentes, cédula nacional de identidad N° 21.582.981-2, domiciliado en Calle Pedro Silva N° 0334, Porvenir. HECHOS ESTABLECIDOS: HECHO 1. “La madrugada del 29 de mayo de 2020, alrededor de las 01.00 horas, en circunstancias que el personal de Carabineros de Porvenir se encontraba efectuando patrullajes en la vía pública de esta ciudad, en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe y la medida cuarentena nocturna dispuesta por la autoridad DNYXXXKGBE Pablo Audilio Aceituno Romero Juez de garantía Fecha: 07/04/2021 16:06:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 4 sanitaria, vigente en todo el territorio de la República, momento en que sorprendieron al requerido FACUNDO EZEQUIEL AGÜERO FUENTES, transitando por calle Ignacio Carrera Pinto esquina Sanchez de la Hoz, de esta comuna, sin tener salvoconducto o justificación razonable para ello, contraviniendo con ello las reglas dictadas por la autoridad sanitaria. HECHO 2. La noche del 29 de junio de 2020, alrededor de las 23.10 horas, en circunstancias que el personal de Carabineros de Porvenir se encontraba efectuando patrullajes en la vía pública de esta ciudad, en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe y la medida cuarentena nocturna di
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 15 N°1, 30, 49, 70, 318 y demás pertinente del Código Penal, artículos 388, 395 y 393 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se condena a Facundo Ezequiel Agüero Fuentes, cédula nacional de identidad N° 21.582.981-2, como autor directo de tres delitos consumados por Infringir las Normas de Salubridad Pública, a tres penas de 1/3 (Un tercio) de unidad tributaria mensual, por los hechos acontecidos el 29 de mayo de 2020; 29 de junio de 2020 y 12 de julio de 2020, todos en el territorito jurisdiccional del este tribunal. II.- Que para el pago de la multa decretada se conceden tres cuotas de 1/3 de Unida Tributaria Mensual, pagaderas hasta el quinto día hábil del mes siguiente en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que no se condena en costas, en atención a su aceptación en los hechos del requerimiento y por haber evitado un juicio oral y los gastos asociados a ello. DNYXXXKGBE Pablo Audilio Aceituno Romero Juez de garantía Fecha: 07/04/2021 16:06:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 4 RIT: 275-2020 RUC: 2000547995.K DELITO: INFRINGIR LAS NORMAS DE SALUD PUBLICA. IMPUTADO: FACUNDO EZEQUIEL AGÜERO FUENTES F. INGRESO: 28/07/2020. F. TERMINO: 06/04/2021 EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ART. 395 CPP. Porvenir, seis de abril de dos mil veintiuno. Al tenor de lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y artículo 4º
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