COMERCIAL MAICAO LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN
Rol
I-4-2020
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos los siguientes: (1) Que, con fecha 26 de noviembre del año 2020, se multo a la empresa reclamante mediante resolución de multa N° 8360/20/22 por la suma de 40 Unidades Tributarias Mensuales en razón de efectuar reducciones de las remuneraciones sin contar con acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador don Andrés Guiñez Grez por la suma de $234.292.- por sobre giro del mes anterior, en octubre de 2020.; (2) Que, la empresa reclamante pagó una remuneración en exceso conforme a 30 días trabajados con circunstancias que el trabajador hizo uso de licencia desde el día 23. (3) Que no existe entre las partes un acuerdo para hacer reducciones remuneracionales entre las partes encuadrado por el artículo 58 inciso tercero del Código del Trabajo. (4) Que la parte reclamante no corrigió la conducta infraccional que motivo la multa impuesta. Posteriormente se fijaron los hechos a probar, en virtud de los cuales las partes ofrecieron e incorporaron la prueba que consta en autos, citándose a las partes a oír sentencia con fecha 11 de enero de 2021. TERCERO: Que, como es sabido las multas cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo obedecen a un acto de administrativo, el cual debe ir precedido del respectivo y adecuado procedimiento que concluye con la resolución de multa que por medio de esta reclamación se impugna. Tal resolución, por mandato legal debe encontrarse debidamente justificada según previene la Ley Nº 19.880 sobre Bases Generales para la Administración. Así, el artículo 16 de dicha normativa dispone que ‘‘El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de diciembre del año 2020, comparece don Miguel Minguez Cisterna, abogado, en representación de COMERCIAL MAICAO LIMITADA, persona jurídica del giro de venta productos de belleza, aseo y cuidado personal, R.U.T. Nº 79.500.520-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire 664-C; deduciendo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamación judicial en contra de doña MÓNICA ISABEL VILLAR RIQUELME, en su calidad de Inspector Comunal, o quien haga las veces de tal, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN, ambos con domicilio en O’Higgins Nº 398-E, Constitución, respecto de la Resolución de Multa Nº 8360/20/22 de fecha 26 de noviembre de 2020, notificada con fecha 27 de noviembre de 2020. Manifiesta que la resolución singularizada, resuelve cursar una multa a dicha parte por la suma total de 40 UTM, razón por la cual en virtud de las alegaciones de vienen a indicar, solicitan dejarlas sin efecto; sin perjuicio que, en subsidio, y al amparo de las alegaciones que se indicaran, solicita se rebaje su monto, con costas. Indica que su representada fue fiscalizada por el señor Juan Luis Burgos, de la Inspección del Trabajo de Constitución, a partir del reclamo iniciado por el señor Andrés Guiñez Grez, trabajador de la empresa. En dicha instancia, su representada dio cuenta de los antecedentes plausibles que desvirtuaban cualquier incumplimiento laboral, no obstante, dicha entidad fiscalizadora, desatendiendo cualquier mandato legal, decidió cursar a su representada la siguiente multa: Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y el trabajador don Andrés Gabriel Guiñez Grez, por los períodos y montos según el siguiente detalle: Descuento de $234.292.- (sobregiro mes anterior), en el mes de octubre de 2020. Siendo la supuesta infracción y normativa infringida la del artículo 50 inciso 3° y 506 del Código del Trabajo. Expone respecto del aspecto formal de la multa, que ella es deficiente en su contenido, por cuanto expresa, genéricamente, un supuesto descuento por $234.292.- sin detallar ni especificar los haberes que comprendían dicho monto, y que no obstante fueron explicados y detallados a la referida Inspección en el proceso fiscalizador. Su representada, efectuó un descuento de $ 234.292.- en la remuneración del mes de octubre de 2020 del señor Andrés Guiñez Grez, monto que tenía como justificado fundamento 1) una deuda acumulada por cotización de ahorro provisional voluntaria; 2) descuentos por seguros complementarios de salud, y 3) un reintegro llevado por su representada a partir de un pago en exceso de remuneraciones que el trabajador reclamante había recibido indebidamente en el mes de marzo de 2020. Agrega que cada uno de dichos haberes, su fundamento y detalle le fueron explicados latamente al fiscalizador actuante, siendo omitidos en la resolución multa, lo que hace que la
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 446 y siguientes, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la reclamación judicial deducida por COMERCIAL MAICAO LIMITADA, R.U.T. Nº 79.500.520-K, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN, respecto de la Resolución de Multa N° 8360/20/22 de fecha 26 de noviembre del año en curso. II.- Que, SE ACCEDE a la rebaja prudencial de la multa impuesta, subsidiariamente pedida, debiendo esta quedar reducida al pago de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (2 U.T.M.). III.- Que, COMERCIAL MAICAO LIMITADA individualizada, una vez ejecutoriada la presente sentencia, en la primera oportunidad que corresponda, deberá reintegrar al trabajador don Andrés Gabriel Guiñez Grez, la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 137.495.-), por concepto de deducciones improcedentes de remuneraciones. Sin perjuicio de las retenciones que con posterioridad procedan, en virtud de lo considerado en el acápite décimo de esta sentencia. IV.- Que, atendido el resultado de la Litis, cada parte solventará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-4-2020 RUC 20-4-0310582-2 Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución. En Constitución, a once de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : I-4-2020 RUC : 20-4-0310582-2 CARATULADO :COMERCIAL MAICAO LTDA./ISPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN RECLAMANTE : COMERCIAL MAICAO LTDA R.U.N. : 79.500.520-K RECLAMADO :INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIN R.U.T. : 61.502.000-1. PROCEDIMIENTO : Monitorio
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