CARO CON EMPRESAS TUCAPEL S.A.
Rol
M-381-2020
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Jessica Andrea Caro Méndez, cesante, cédula nacional de identidad número 14.028.713-K; domiciliada para estos efectos en Los Constructures Nº 129, Villa Iraira, comuna de Chillán, interpone demanda en Procedimiento General Laboral por despido Improcedente y conjuntamente acción de devolución o restitución del descuento efectuado por el ex empleador del seguro de cesantía en contra de su ex empleador Empresas Tucapel S.A., RUT 91.083.000-7, representada por don Eduardo Zanotti Lagos, RUN 23.369.339-1, o por quien haga las veces de tal de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Tucapel Nº 3140, Santiago, Región Metropolitana, Con fecha 01 de agosto del año 2007, suscribió contrato de trabajo con la empresa Mercotáctica S.A., para desempeñar las funciones de “Mercaderista”. En el desempeño de sus funciones descritas precedentemente, recibía instrucciones directas de sus superiores, estando sujeta a su supervisión y control. La remuneración mensual a la fecha del despido ascendía a la suma de $319.932.- El día 30 de Septiembre de 2020, se le hizo entrega de carta de aviso de despido por la causal de necesidades de la empresa, cuya aplicación estima improcedente y por lo tanto reclama las siguientes prestaciones: 1.El incremento de la indemnización por años de servicios, conforme lo dispone el artículo 168 letra a), equivalente a la suma de $1.569.453.- o la suma mayor o menor que Usía determine conforme al mérito del proceso. 2. La suma de $1.151.699.- o la suma mayor o menor que Usía determine conforme al mérito del proceso, por concepto de devolución del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, cual fue descontado de su finiquito.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron las materias indicadas a continuación: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Remuneración. 3.- Aplicación de causal por necesidades de la empresa. 4.- Funciones de la demandante. SEGUNDO: Los puntos controvertidos son los siguientes: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Procedencia del descuento de aporte del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: En conformidad al contrato de trabajo de 1 de agosto de 2007, se demuestra que la empresa MERCATÁCTICA contrató a la demandante JESSICA CARO MÉNDEZ, para que se desempeñara como mercaderista en cualquier punto de venta de los locales de la empresa o de clientes de esta que se encuentren en la Octava Región. CUARTO: Por acuerdo contractual de 1 de julio de 2017, EMPRESAS TUCAPEL S.A. reemplaza y sustituye a MERCALÁCTICA como empleadora de la demandante JÉSSICA CARO MÉNDEZ, en los mismos términos y condiciones que tenía el contrato de trabajo con la primera. QUINTO: La comunicación de término de los servicios enviada por el empleador, parte señalando las circunstancias de hecho que configuran la causal y los identifica con una necesaria reestructuración y racionalización respecto a la trabajadora despedida y agrega que se deben a los cambios en las condiciones del mercado y de la economía del país, junto a la crisis sanitaria. Alude enseguida, a la alerta sanitaria por la propagación del Covid 19, decretada en enero de 2020 y al posterior estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Explica que la situación descrita ha obstaculizado el normal desarrollo de las empresas Tucapel. En este contexto, sostiene que la empresa ha sufrido un duro golpe por la pérdida de uno de sus clientes para el cual prestaban servicios de reposición en diferentes supermercados: la empresa Industrial Cleanner S.A. cuyos productos de la marca BioFrescura y WYN eran repuestos por la demandada. Dicha pérdida significa dejar de reponer 700 toneladas mensuales en productos lo que lleva a la necesidad de mantener una menor cantidad de trabajadores destinados a reposición y la pérdida de ingresos debe ser paliada con una disminución de costos de producción, como única forma de poder mantener a la empresa en un punto de equilibrio que haga posible su viabilidad económica. SEXTO: Se ha asentado como criterio jurisprudencial respecto de las necesidades de le empresa, el carácter objetivo de la causal, homologándose a la ausencia casi total de voluntad del empleador. Muestra de ello, se da en causa 1073-2018, en que la Excma. Corte Suprema afirma que “la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por JESSICA CARO MÉNDEZ, en contra de su ex empleador EMPRESAS TUCAPEL S.A., ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la demandante es improcedente y como consecuencia de tal declaración, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1. RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de 1.569.453 pesos, (un millón quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos) de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a). 2. APORTE DE SEGURO DE CESANTÍA, por la suma de 1.151.699.- pesos. ( un millón ciento cincuenta y un mil seiscientos noventa y nueve pesos) II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente, archívese en su oportunidad. RIT N° M-381-2020 RUC N° 20-4-0299985-4. Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Jessica Andrea Caro Méndez, cesante, cédula nacional de identidad número 14.028.713-K; domiciliada para estos efectos en Los Constructures Nº 129, Villa Iraira, comuna de Chillán, interpone demanda en Procedimiento General Laboral por despido Improcedente y conjuntamente acción de devolución o restitució
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