PIZARRO CON I. MUNICIPALIDAD CHILLAN
Rol
O-52-2020
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JESUS CARLOS ENRIQUE PIZARRO MARTÍNEZ, Médico Cirujano, domiciliado en Avenida Coihueco N° 281, Edificio Los Avellanos, departamento 901, comuna de Chillan, Región de Ñuble, interpone demanda de Nulidad de despido, reclamación de despido injustificado, impetrando el cobro del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios que establece el artículo 168 del Código del Trabajo en su letra a), cuyo monto asciende a la suma de dos millones trescientos cuarenta mil ochenta y cinco pesos ($ 2.340.085) y el cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho público, y representada legalmente por el Alcalde don Sergio Juan Zarzar Andonie, profesor de estado, ambos domiciliados en Calle 18 de septiembre N° 510, comuna de Chillán, Región de Ñuble, ejerciendo el derecho que se contempla en el artículo 168 del Código del Trabajo. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado a partir del 1 de junio de 2014, para cumplir las funciones de Médico Gabinete Psicotécnico en la Dirección de Tránsito y Transporte Público, labores que desempeñó en jornada completa, durante todo el período. Su última remuneración ascendía a la suma de $1.560.007. La jornada ordinaria de trabajo, era de 22 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves, de 8:00 a 12:00 horas, más horas extraordinarias. Con fecha 30 de octubre de 2019 fue informado a través de una carta despido, que el día 31 de octubre de 2019 se podría término a su contrato de trabajo que lo vinculaba con la Ilustre Municipalidad de Chillán. Para proceder al despido, su empleadora esgrimió la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. La causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa que, según la comunicación escrita del despido, se funda en lo siguiente: “Los hech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en lo siguiente: 1.- Antecedentes laborales, fecha de inicio, termino y funciones que cumplía el demandante. SEGUNDO: HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que la configuran. 2.- Procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, periodo y montos. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones reclamadas en la demanda. TERCERO: La parte demandada rindió la prueba indicada a continuación: DOCUMENTAL: 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 14 de enero de 2014. 2.- Copia Decreto Alcaldicio N° 670 de 30 de Junio de 2014. 3.- Copia anexo Contrato de Trabajo de fecha 07 de Septiembre de 2018. 4.- Copia Decreto Alcaldicio N° 11.498 de fecha 07 de Setiembre de 2018, que aprueba cláusula modificatoria al contrato de Trabajo de la parte demandante. 5.- Decreto 11.571 de 22 de Noviembre del año 2019 por el cual, fundadamente se pone término al contrato de trabajo de don Jesús Carlos Enrique Pizarro Martínez, y ordena pagos que se indican. 6.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo dirigida al demandante, de fecha 29 de Octubre del año 2019, en que se le precisa la causal invocada, se le informa que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día, y se le informa el monto de la indemnización a pagar. 7.- Finiquito de contrato de contrato de trabajo, en que se deja constancia del pago de $10.088.930, que el trabajador declara recibir conforme. El demandante solo hace reserva de su derecho a demandar despido injustificado y descuento AFC, cobro de prestaciones labores que no singulariza, tutela laboral e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. 8.- Decreto Alcaldicio 658 que aprueba horas extraordinarias del mes de Noviembre y Diciembre del año 2018, con sus correspondientes informes y asistencia. 9.- Decreto Alcaldicio 1.450 de 13 de febrero del 2019 que aprueba horas extraordinarias del mes de Enero del 2019, con sus correspondientes informes y asistencia. 10.- Decreto Alcaldicio 2.391 de 14 Marzo del 2019 que aprueba horas extraordinarias del mes de febrero del año 2019, con sus correspondientes informes y asistencia. 11.- Decreto Alcaldicio 3.374 de 15 de Abril del 2019 que aprueba horas extraordinarias del mes de Marzo del año 2019, con sus correspondientes informes y asistencia. 12.- Decreto Alcaldicio 5.011 de 15 de Mayo del 2019 que aprueba horas extraordinarias del mes de Abril del 2019, con sus correspondientes informes y asistencia. 13.- Decreto Alcaldicio 6.084 de 17 de Junio del 2019 sobre horas extraordinarias del mes de Mayo del año 2019, con sus correspondientes informes y asistencia. 14.- Decreto Alcaldicio 7044 de 12 de julio del 2019 que aprueba horas extraordinarias del mes de Junio del año 2019, con sus correspondientes in
Fallo
SE DECLARA: I.-. Que SE ACOGE parcialmente la demanda deducida por JESUS CARLOS ENRIQUE PIZARRO MARTÍNEZ en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara: Que el despido de 31 de octubre de 2019 es improcedente. En consecuencia la demandada deberá pagar las prestaciones siguientes: a) $2.340.088.- (dos millones trescientos cuarenta mil ochenta y ocho pesos) por concepto de recargo del 30% atendido el despido improcedente. b) $2.414.149.-,(dos millones cuatrocientos catorce mil ciento cuarenta y nueve pesos) por concepto de descuento ilegal de AFC. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° O-52-2020 RUC Nº 20-4-0245360-6. Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: JESUS CARLOS ENRIQUE PIZARRO MARTÍNEZ, Médico Cirujano, domiciliado en Avenida Coihueco N° 281, Edificio Los Avellanos, departamento 901, comuna de Chillan, Región de Ñuble, interpone demanda de Nulidad de despido, reclamación de despido injustificado, impetrando el cobro del recargo legal del 30% sobre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica