CATALÁN/NISUM CHILE SPA
Rol
T-1307-2019
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y, una vez que estén acreditados los mismos, determinar si dichos hechos ameritan una sanción. Alega que en efecto, las transgresiones no pueden establecerse en base a los sentimientos o emociones de una de las partes involucradas, lo que se suma que las resoluciones deben ser justificadas, para no incurrir en arbitrariedades. Indica que lo señalado precedentemente le hizo sentir vulnerable, indefenso ante cualquier agresión, ya que denunciar la misma, exigir sus derechos sería tomado como ilegitimo, incluso acusado de una conducta delictiva. Advierte que lo demás que manifestó en sus emails, es su opinión sobre las tendencias culturales chilenas contraproducentes a la idea de una cultura empresarial, donde predomine el respeto, la libre expresión, la igualdad, la diversidad y lo que aporta esta última a nuestra creatividad. Refiere que en la penúltima semana de mayo fue a la inspección del trabajo, a efectuar la denuncia, por vulneración de derechos fundamentales, donde le citaron para el 30 de mayo a una reunión con un abogado, ante quien prestó declaración. Agrega que con fecha 4 de junio le comunicó verbalmente León Saks, que ocupa el cargo de Delivery Manager que estaba despido, y que la razón era que yo no tenía un buen "feed cultural”, y que además había reclamado a la Inspección del Trabajo. Agrega que se rehusó a explicarle lo que significaba "feed cultural”, señalando que estaba todo escrito en la carta de despido que le entregaron el mismo día, fechada el 5 de junio. Expresa que la comunicación del despido por escrito, esto es, la carta de fecha 5 de junio, se indica que la empresa pone término a sus servicios, en virtud de la causal del art. 161 del Código de Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, derivadas de la racionalización de los servicios. Agrega que más adelante, en dicha carta se señala que con la finalidad de reducir costos, sus funciones de desarrollador principal se reasignan al resto del equipo, de este modo no se señala co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece IGNACIO CATALAN LUDWING, domiciliado en calle Suecia N° 100, departamento N° 202, comuna de Providencia quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de NISUM CHILE SPA, representada legalmente por Martin Lewit, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4700, piso 14 y 15, comuna Las Condes, a fin que se tenga por deducida denuncia de tutela de Derechos Fundamentales por vulneración de su garantía de la no discriminación y al Principio de indemnidad, y por despido vulneratorio de su garantía a la integridad psíquica, derecho al honor, libertad de opinión y expresión y actos de discriminación en contra de su ex empleadora ya individualizada, darle tramitación y acogerla en todas sus partes, con costas. Fundando lo anterior señala que fue contratado el 07 de enero de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como Desarrollador de Software, cargo que realizaba en Avenida Apoquindo N° 4700, piso 14 y 15, comuna de Las Condes, con un contrato a plazo fijo, con vencimiento el 5 de abril del 2019. Sostiene que su remuneración mensual era la suma de $ 2.505.636 (dos millones quinientos cinco mil seiscientos treinta y seis pesos). Agrega que como parte de sus labores se desarrollaban fuera del local quedó excluido de la limitación de jornada laboral de acuerdo con el inciso 2 del art. 22 del Código del Trabajo. Indica que como su desempeño fue eficiente, por lo mismo bien evaluado, con fecha 5 de abril, mediante anexo del contrato de trabajo fue contratado en forma indefinida y en efecto, durante todo el tiempo que duró la relación laboral mantuvo siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, ejerciendo esta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones que me imponía el contrato. Manifiesta que su trabajo cómo desarrollador se realizó sin problemas, observando que la empresa no tenía reglas ni problemas con la vestimenta, ya que sus compañeros andaban en chalas. Agrega que de hecho, cuando concurrió a la entrevista con la empresa fue en chalas y Short, destacando en la entrevista que la empresa no tenía problema alguno con la vestimenta, que por mismo podía ir de esa forma a trabajar, de modo que el estilo era relajado e informal. Refiere que no obstante, lo anterior, con fecha 08 de marzo de 2019 sufrió una agresión por parte de Hernán Sanhueza, director comercial de la empresa, que tenía relación con la vestimenta, con la que se vulneró su dignidad como persona y profesional. Agrega que ese día mientras iba por el pasillo camino a una reunión, Hernán estaba parado en el pasillo y amablemente se dirigió a él: "¿Ignacio, tendrías unos minutitos para hablar algo cortito?”. Hasta ese momento yo se paseaba por la empresa y relacionaba con los demás de muy buen humor. Añade que había propuesto una serie de ideas a la administración que pensaban implementar, lo que le hizo
Fallo
fallo de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, en el que se determina que: “El indicio se encuentra a cargo de la demandante y la prueba liberatoria a cargo del demandado. Es el trabajador quien debe acreditar la existencia de indicios que generen del juez una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de su alegato y una vez presente esta prueba indiciaría., entra en juego el dema.nda.do, quien asume la carga de probar que los hechos motivadores de su decisión son legítimos o, aún sin justificar su licitud se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales con ocasión del despido. Añade que en cualquier caso, es necesario hacer presente que todos esos hechos no tienen relevancia alguna para la tutela formulada en estos autos por cuanto, según los propios dichos del demandante, se habrían verificado supuestamente durante la relación laboral y no con ocasión del despido como lo plantea errónea e interesadamente la demanda, sin ningún fundamento. Sostiene que llegados a este punto, es importante tener presente lo dictaminado por la Dirección del Trabajo, en su Ord. N° 2210/035, de fecha 5 de Junio de 2009, en esta materia. Indica que en efecto y de acuerdo a él, y como ya se dijo, el ordenamiento le reconocen al empleador una serie de facultades que derivan de su poder de dirección, esto es, una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refier
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RIT N° : T-1307-2019 RUC N° : 19-4-0207099-7 MATERIA : TUTELA LABORAL DEMANDANTE : IGNACIO CATALAN LUDWING DEMANDADO : NISUM CHILE SPA *********************************************************************** Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece IGNACIO CATALAN LUDWING, domiciliado en calle Suecia N° 100, departamento
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