DORCA NATALI PADILLA PALMA C/ ELISALIT ESTARLI BAÑARES VASQUEZ
Rol
O-393-2020
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El 06 de diciembre de 2019, alrededor de las 21:30 horas, en momentos en que doña Dorca Natali Padilla Palma salió al exterior de su domicilio, ubicado en calle Las Dalias Nº 1298, de la comuna de Carahue, las imputadas Elisalit Estarli Bañares Vásquez y Belinda Melissa Bañares Vásquez, quienes pasaban por la calle la insultaron y le dijeron a viva voz, “cuidate concha de tu madre que te vamos a venir a reventar tu casa y te vamos a tajear y vamos a volver otro rato a quebrarte los vidrios”, en ese momento salió de la casa de la víctima su conviviente, don Rudico Idier Díaz Antilao, para ver qué sucedía, a quien también ambas imputadas amenazaron diciéndole que iban a volver a reventarle la casa. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen la falta penal del artículo 494 N°16 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole a la requerida participación en la calidad de autor según lo descrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene a la requerida a la sanción de UNA UTM . Que, la Defensa solicita se aplique la sanción de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual en atención a su capacidad económica, sin costas. SEXTO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la real
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de doña BELINDA MELISSA BAÑARES VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°15.855.813-0, fono 9-44659928), domiciliada en calle LA UNION Nº 1470 Carahue. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: El 06 de diciembre de 2019, alrededor de las 21:30 horas, en momentos en que doña Dorca Natali Padilla Palma salió al exterior de su domicilio, ubicado en calle Las Dalias Nº 1298, de la comuna de Carahue, las imputadas Elisalit Estarli Bañares Vásquez y Belinda Melissa Bañares Vásquez, quienes pasaban por la calle la insultaron y le dijeron a viva voz, “cuidate concha de tu madre que te vamos a venir a reventar tu casa y te vamos a tajear y vamos a volver otro rato a quebrarte los vidrios”, en ese momento salió de la casa de la víctima su conviviente, don Rudico Idier Díaz Antilao, para ver qué sucedía, a quien también ambas imputadas amenazaron diciéndole que iban a volver a reventarle la casa. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen la falta penal del artículo 494 N°16 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole a la requerida participación en la calidad de autor según lo descrito en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene a la requerida a la sanción de UNA UTM . Que, la Defensa solicita se aplique la sanción de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual en atención a su capacidad económica, sin costas. SEXTO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitado la realización del juicio propiamente tal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,14, 15, 49, 70, 494 N° 16 del Código Penal; y artículos 388, 395 siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que, se impone a BELINDA MELISSA BAÑARES VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°15.855.813-0, en lo demás ya individualizado, en su LXJXTZCFVY Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 07/04/2021 10:35:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl calidad de autor, en grado de ejecución consumado, de la falta penal establecida en el artículo 494 N°16 del Código Penal, a sufrir la pena de multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el 06 de diciembre de 2019. II.- Que no se condena en costas a la sentenciada. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 en relación al 346 ambos del Código Procesal Penal. RUC: 1901325872-7 RIT : 393-2020 Dictada por Flor Quezada Pereira, Juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. LXJXTZCFVY Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 07/04/2021 10:35:23 ES
Texto Completo (Preview)
RUC : 1901325872-7 RIT : 393-2020 MATERIA : FALTA DEL ARTÍCULO 494 CÓDIGO PENAL. IMPUTADO : BELINDA MELISSA BAÑARES VÁSQUEZ. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de doña BELINDA MELISSA BAÑARES VÁSQUEZ, c
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