1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACOSTA/INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL PROFESIONAL INACAP

Rol

M-3041-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Alicia Acosta Cáceres, Ingeniero de Ejecución en Informática, con domicilio en Pasaje Los Ingleses Oriente N°1122, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de: 1.- Universidad Tecnológica de Chile Inacap; 2.- Centro de Formación Técnica Inacap; 3.- Instituto Profesional del Instituto Nacional de Capacitación; 4.- Instituto Nacional de Capacitación Profesional Inacap, todas representadas legalmente por Luis Eduardo Prieto Fernández De Castro, con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura N°10.151, misma comuna, ciudad de Santiago, solicitando se declare la continuidad laboral en la prestación de los servicios, que su despido ha sido injustificado y se ordene el pago de las prestaciones que pasó a detallar. Expuso que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de julio de 2017, bajo contrato a plazo fijo, para posteriormente firmar contrato indefinido con fecha 1 de marzo de 2018, prestando funciones como docente en el departamento de informática y telecomunicaciones. Vínculo que se extendió hasta el día 5 de agosto de 2020, en que recibió carta de despido fundada en la causal de necesidades de la empresa, a partir de una baja de matrículas para el periodo de primavera del referido año, debiendo considerarse como base de cálculo para estos fines una remuneración de $1.263.210. Y si bien suscribió el correspondiente finiquito se reservó el derecho de accionar ante la causal invocada, que considera no se encuentra justificada, solicitando en definitiva, además de la solidaridad de las demandadas en el pago de las respectivas prestaciones, se declare que el despido ha sido injustificado y se ordene el pago de los siguientes conceptos: 1.- indemnización por 1 año de servicio, por la suma de $1.263.210.-; 2.- recargo legal de un 30%, por la suma de $1.136.889.-; 3.- devolución por concepto de aporte al seguro de cesantía, por la suma de $369.023.-; 4.-

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Pronunciada por ALBERTO ÁLAMOS VALENZUELA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 172, 177, 445, 456, 459, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que pese a ser totalmente vencida se exime a la parte demandante del pago de costas, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Pronunciada por ALBERTO ÁLAMOS VALENZUELA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Alicia Acosta Cáceres, Ingeniero de Ejecución en Informática, con domicilio en Pasaje Los Ingleses Oriente N°1122, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de: 1.- Universidad Tecnológica de

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