MP C/ MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SILVA
Rol
O-15483-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 03 de diciembre del año 2020, alrededor de las 15:00 horas, en circunstancias que la víctima Carolina Orellana Arriaza, se encontraba esperando locomoción colectiva en Avenida Brasil, frente a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, cuando fue abordada por el imputado González Silva quien de manera sorpresiva le arrebató su mochila color gris marca head, en cuyo interior mantenía un teléfono celular marca XIAOMI, una máquina “Mini pimer” marca OSTER, $14.000 de dinero en efectivo, un par de lentes marca NATURA, dos vasos de vidrio, tarjetas de crédito, cédula de identidad, tarjeta de Metro, apropiándose el imputado de esta especie con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña huyendo del lugar con ellas en su mano. Valparaíso, primero de abril de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos, 1,3, 11n°9, 14, 15 n° 1, 18,21 y siguientes, 30, 50 y siguientes, 432, 436 inciso segundo, 449 n°2 del Código Penal; artículos 1, 37, 95, 97, 340, 342, 406 y siguientes, del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se CONDENA a don MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SILVA, cédula de identidad N°15751523-3, ya individualizado, en su calidad de autor del delito robo por sorpresa consumado, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso segundo, del Código Penal, acontecido el día 03 de diciembre 2020, en esta ciudad. A sufrir una pena privativa de 400 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que en cuanto a la pena privativa, no concurriendo requisitos de la ley 18.216, deberá cumplirla de forma efectiva, en el mismo Centro de Gendarmería en el que se encuentra actualmente, sin perjuicio de lo cual se tendrá presente para efectos del artículo 348 del Código Procesal Penal que tiene
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos, 1,3, 11n°9, 14, 15 n° 1, 18,21 y siguientes, 30, 50 y siguientes, 432, 436 inciso segundo, 449 n°2 del Código Penal; artículos 1, 37, 95, 97, 340, 342, 406 y siguientes, del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se CONDENA a don MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SILVA, cédula de identidad N°15751523-3, ya individualizado, en su calidad de autor del delito robo por sorpresa consumado, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso segundo, del Código Penal, acontecido el día 03 de diciembre 2020, en esta ciudad. A sufrir una pena privativa de 400 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que en cuanto a la pena privativa, no concurriendo requisitos de la ley 18.216, deberá cumplirla de forma efectiva, en el mismo Centro de Gendarmería en el que se encuentra actualmente, sin perjuicio de lo cual se tendrá presente para efectos del artículo 348 del Código Procesal Penal que tiene 119 días de abono, lo cual se va a comunicar de tal manera para que se haga el descuento al cumplimiento de la pena efectiva. III.- Que se le exime de las costas del procedimiento. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, Ofíciese, Regístrese y en su oportunidad Archívese.- KEZFXXKRXQ Luis Miguel Araya Avila Juez de garantía Fecha: 08/04/2021 16:48:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUED
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SENTENCIA: RUC 2001220470-2// RIT 15483– 2020, MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SILVA, cédula de identidad N°15751523-3, nacido el 29 del 09 de 1982, domiciliado en Pasaje Bote N°20 Pob. La Isla San Roque, Valparaíso. Hechos: Que el día 03 de diciembre del año 2020, alrededor de las 15:00 horas, en circunstancias que la víctima Carolina Orellana Arriaza, se encontraba esperando locomoción colectiva en Aven
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