Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ ROBERTO ALEX AGUILERA CUEVAS

Rol

O-82-2016

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “ Desde el mes de junio del año 2012 al mes de diciembre de año 2013, el imputado Roberto Aguilera Cuevas, quien se desempeñaba como funcionario público, específicamente como supervisor de la Superintendencia de Educación a esas fechas, solicitó y aceptó recibir de doña Erika Astorga Peñailillo, sostenedora y representante del Liceo La Sierra de Saavedra, quien ofreció o consintió en darle un total de $382.000, a fin de que omitiera en sus reportes a la Superintendencia de Educación las falencias detectadas en la asistencia, en el cumplimiento de normativas impuestas en el funcionamiento, y por dar aviso anticipado de las fiscalizaciones que se realizarían al señalado 5 establecimiento educacional”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS: Los hechos anteriormente descritos a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de Cohecho de los artículos 250 y 248 bis del Código Penal y del querellante acusador particular son constitutivos del delito COHECHO AGRAVADO, Reiterado, tipificado y sancionado por el 9 artículo 248 Bis del Código Penal en relación al artículo 351 del Código Penal, coincidiendo ambos que se encuentra en grado de ejecución consumado y al acusado le ha cabido participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. FQERTZXCVY Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 07/04/2021 10:35:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de ambos acusadores concurre la circunstancia modificatoria de art

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, doña ANDREA RIVAS HORMAZABAL, abogada, Fiscal Adjunto de Carahue, en investigación RUC 1301128192-8, R.I.T. 82-2016, por el delito de COHECHO, y don CLAUDIO JARA VIVEROS, Abogado, en representación del ESTADO DE CHILE, ambos, presentaron acusación en contra de don ROBERTO ALEX AGUILERA CUEVAS, cédula nacional de identidad N° 6.270.786-0, de profesión u oficio jubilado, domiciliado en LANDONG 10, N° 530, POBLACION SANTA ROSA, de la comuna de TEMUCO, representado judicialmente por la abogada Defensora Penal Constanza Barrueto Bravo. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación escrita efectuada por el Ministerio Público y la del Querellante en contra de ROBERTO ALEX AGUILERA CUEVAS, basado en lo siguiente: I.- HECHOS: “ Desde el mes de junio del año 2012 al mes de diciembre de año 2013, el imputado Roberto Aguilera Cuevas, quien se desempeñaba como funcionario público, específicamente como supervisor de la Superintendencia de Educación a esas fechas, solicitó y aceptó recibir de doña Erika Astorga Peñailillo, sostenedora y representante del Liceo La Sierra de Saavedra, quien ofreció o consintió en darle un total de $382.000, a fin de que omitiera en sus reportes a la Superintendencia de Educación las falencias detectadas en la asistencia, en el cumplimiento de normativas impuestas en el funcionamiento, y por dar aviso anticipado de las fiscalizaciones que se realizarían al señalado 5 establecimiento educacional”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS: Los hechos anteriormente descritos a juicio del Ministerio Público constituyen el delito de Cohecho de los artículos 250 y 248 bis del Código Penal y del querellante acusador particular son constitutivos del delito COHECHO AGRAVADO, Reiterado, tipificado y sancionado por el 9 artículo 248 Bis del Código Penal en relación al artículo 351 del Código Penal, coincidiendo ambos que se encuentra en grado de ejecución consumado y al acusado le ha cabido participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. FQERTZXCVY Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 07/04/2021 10:35:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de ambos acusadores concurre la circunstancia mod

Fallo

por tanto es de alta extensión; y 7) Que, especialmente el tribunal se ve impedido de imponer una pena superior a la solicitada por el ente persecutor. DECIMO QUINTO: Medidas alternativas a las penas privativas de libertad. Que, respecto a la forma de cumplimiento de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, este tribunal verifica que se cumplen los FQERTZXCVY Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 07/04/2021 10:35:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, por cuanto se ordenará como forma de cumplimiento la remisión condicional de la pena. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9; 14, 15 Nº 1; 16, 22 y siguientes, 49, 50, 65, 67, 68, 69, 70, 248 bis y demás pertinentes del Código Penal, artículos 247, 248 letra b), 259, 260, 348, 406, 407 y siguientes, artículo 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a don ROBERTO ALEX AGUILERA CUEVAS, ya individualizada, como autor del deli

Texto Completo (Preview)

Carahue, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, ODÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, doña ANDREA RIVAS HORMAZABAL, abogada, Fiscal Adjunto de Carahue, en investigación RUC 1301128192-8, R.I.T. 82-2016, por el delito de COHECHO, y don CLA

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