Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

MP C/ JONATHAN ALEXANDER AGUILAR ESPÍNOLA

Rol

O-74-2020

Fecha

6 de abril de 2021

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 21 de enero del año 2020, cerca de las 19:59 horas , el acusado Jonathan Alexander Aguilar Espínola, conducía el camión marca Scania, placa patente GGRS.87-7 cuyo peso bruto vehicular es de 15.000 kilos, con remolque marca Randon, placa patente JE.S759-3, cuyo peso bruto vehicular es de 16.000 kilos, por la ruta 5 Sur, kilómetro 869, pista Sur-Norte, en la comuna de La Unión, sin contar con la licencia profesional respectiva que es A5 ley 19.495 o A2 ley 18.290” La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio 2000083728-9-226 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 47, 297, 340, 342, 348, 389, 395, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 30, 68, del Código Penal; artícuo194 de la Ley 18.290, se declara: 1.- Que se condena a don JONATHAN ALEXANDER AGUILAR ESPÍNOLA, cédula de identidad N° 18.731.368-6, domiciliado en calle Larga Nº 305, Las Palmas, Los Andes, forma especial de notificación al correo electrónico jonnyaespinola@gmail.com, a la pena, como autor – conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal- en grado de desarrollo consumado de un delito de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de La Unión, el 21 de enero de 2020, a una pena privativa de libertad de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. 2.- Que la pena privativa de libertad, se tendrá por cumplida con el mérito de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial a la cual ha estado sujeto el imputado en esta causa, lo cual totabiliza un total de 440 días, por lo que le resta un saldo de 379 días, para los efectos que se estimen pertinentes. 3.- Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Fallo

se declara: 1.- Que se condena a don JONATHAN ALEXANDER AGUILAR ESPÍNOLA, cédula de identidad N° 18.731.368-6, domiciliado en calle Larga Nº 305, Las Palmas, Los Andes, forma especial de notificación al correo electrónico jonnyaespinola@gmail.com, a la pena, como autor – conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal- en grado de desarrollo consumado de un delito de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de La Unión, el 21 de enero de 2020, a una pena privativa de libertad de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. 2.- Que la pena privativa de libertad, se tendrá por cumplida con el mérito de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial a la cual ha estado sujeto el imputado en esta causa, lo cual totabiliza un total de 440 días, por lo que le resta un saldo de 379 días, para los efectos que se estimen pertinentes. 3.- Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc 2000083728-9 Rit N° 74-2020 Dictada por don PABLO ANDRÉS GUTIÉRREZ QUIDEL, Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. LMPEXXXZEC Pablo Andres Gutierrez Quidel Juez de garantía Fecha: 07/04/2021 13:33:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://

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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, seis de abril de dos mil veintiuno. Hechos: “El día 21 de enero del año 2020, cerca de las 19:59 horas , el acusado Jonathan Alexander Aguilar Espínola, conducía el camión marca Scania, placa patente GGRS.87-7 cuyo peso bruto vehicular es de 15.000 kilos, con remolque marca Randon, placa patente JE.S759-3, cuyo peso bruto vehicular es de 16.000 kilos

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