MIN PUBLICO C/ NICOLÁS ANTONIO PEDRAZA FIGUEROA
Rol
O-1112-2021
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El 29 de enero del 2021, alrededor de las 23:15 hrs. en circunstancias que personal de carabineros se encontraba patrullaje por el sector de Calle José Yáñez a la altura de Calle Los Lobos, esto en la comuna de Concón, observaron en el lugar a una persona de sexo masculino transitando por la vía pública en horario de toque de queda, motivo por el cual efectuado un control de identidad preventivo, siendo identificado como el imputado Nicolás Antonio Pedraza Figueroa, al solicitarle el permiso o salvo conducto para transitar en horario de toque queda, el imputado manifestó no tener ningún tipo de permiso, infringiendo con esto las normas que la autoridad sanitaria ha dictado para precaver la propagación del virus Covid-19, consistente en la obligación para todas las personas de la comunidad referida de mantenerse en su domicilio durante el periodo de toque de queda, todo ello con peligro de propagación de la enfermedad Covid-19 y medidas por lo demás han sido ampliamente difundidas en los medios de comunicación social. SENTENCIA: VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos
Fundamentos
fundamentos y además de lo prevenido en los artículos 1, 11 N°6 y N°9, 14 N° 1, 15 N°1, 70 y 318 del Código Penal; artículos 388 y siguiente, y 398 del Código de Procesal Penal,
Fallo
se declara: I. Que se condena a NICOLÁS ANTONIO PEDRAZA FIGUEROA, ya individualizado, al pago de una multa ascendiente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito previsto y sancionado artículo 318 del Código Penal, hecho cometido con fecha 29 de enero de 2021 en esta jurisdicción. II. Que, haciéndose efectiva la pena sustitutiva de multa se le da la multa por cumplida con un día que estuvo privado de libertad. III. Que, sin perjuicio de aquello y habiéndose incorporado antecedentes favorables se le suspende la pena y sus efectos por el lapso de seis meses de conformidad a lo que establece el artículo 398 del Código Procesal Penal. Se le exime del pago de las costas de la causa, y se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, para la oportunidad procesal pertinente. Se tiene a los intervinientes por notificados. Dictada por doña ELIANA ISABEL URIBE MOLINA, Juez de Garantía de Viña del Mar. WMPGXBHSXX Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 13/04/2021 08:47:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m á
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Fecha Viña del Mar, cinco de abril de dos mil veintiuno Magistrado ELIANA ISABEL URIBE MOLINA RUC 2100096463-5 RIT 1112 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA NICOLÁS ANTONIO PEDRAZA FIGUEROA 0020959896-5 Sector Villa Primavera Block J departamento Nº 503 Concón. HECHOS: El 29 de enero del 2021, alrededor de las 23:15 hrs. en circunstancias que personal de carabineros se encontraba patrullaj
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